REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil tres (2003). 193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado CARLOS RAUL GONZALEZ PEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, en la cual solicita se libre Edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar el Edicto a que se refiere el Artículo 692 ejusdem, a todas aquellas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este juicio, a fin de que dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación que en autos se haga del Edicto que se ordena librar, comparezcan a darse por citados en el presente juicio. El Cartel deberá ser publicado en los diarios LA REGION y EL NACIONAL, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo dispuesto Artículo 231 ejusdem, Líbrese Edicto.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 13241.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de Noviembre de 2003.
193° y 144°
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble que mas abajo se determinará, relacionado con el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, identificado con el Nº 13241, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DE LA MANO RIVERO HENRY, titular de la C.I. N° V- 3.185.256, contra el ciudadano GRIMAL ENA FLORENCIO, titular de la C.I. Nº 144.110; para lo cual deberán comparecer dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación que de este Edicto se haga en el expediente, a darse por citados a objeto de que hagan valer sus derechos en el juicio en referencia que versa sobre el siguiente inmueble: distinguido con el Nº 66, situada en el PARCELAMIENTO RURAL LA MACARENA, jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.280 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en veintiocho metros (28,00 mts) con calle del Parcelamiento Rural La Macarena; Sur, en cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 Mts), con las parcelas Nros 59 y 66-A del Parcelamiento; Este, en cuarenta y tres metros (43,00 Mts), con calle del Parcelamiento y Oeste, en treinta y cinco metros (35,00 Mts) con Parcela Nº 65 del mismo Parcelamiento Rural La Macarena que son o fueron propiedad de los ciudadanos FLORENCIO GRIMAL ENA, TEODORO DE LA MANO MARTÍN, AURELIO JOSE HERNÁNDEZ MARTÍN, ANGEL DE LA MANO MARTÍN y GABRIEL HERNÁNDEZ MARTÍN. El presente Edicto deberá ser publicado en los diarios LA REGION y EL NACIONAL, durante sesenta (60) días dos veces por semana. Y deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal dejándose en autos constancia de tal actuación, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP. Nº 13241.