REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º



Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio cuatro (04), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.

VGJ/ldb
Exp. No 13243.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena desglosar las letras de cambio (en original) cursante del folio 5 al 7, ambos inclusive, acordadas en auto de fecha 04 de diciembre de 2002. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
VGJ/ldb.
EXP N° 13243.




Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores Letras de Cambio en copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales fueron desglosadas del presente expediente para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal, en el presente expediente signado bajo el Nº 13243 (Nomenclatura de este Juzgado), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano CARUTO CARRILLO GINDERMAR JAIRO contra el ciudadano GOMEZ GOUVEIA MANUEL, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO.


ABOG. RICHARS MATA.