REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una pieza de quince (15) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexo en fecha trece (13) de noviembre de 2003, este Tribunal ordena desglosar el mismo y abrir cuaderno separado, a los fines de su admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13368








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Visto el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y su Reforma, presentado por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que por divorcio basado en la causal que establece el artículo 185-A del Código Civil siguen los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASCO MARTINEZ Y ANA MILENA BOLAÑOS DE VASCO, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena la intimación del ciudadano CARLOS ALBERTO VASCO MARTINEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.946.192, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede para que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, y adjúntesele copia certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez., a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación respectiva. Para la práctica de la intimación del demandado, se ordena hacerle entrega de la compulsa al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Líbrese boleta de intimación y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13368