REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO y GIUSEPPINA DE DE LUTIIS, de nacionalidad Venezolano e Italiana, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Guarenas y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.755.960 y E- 723.887, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISBELIA GONZALEZ O. DE BELLO y EDITRUDYS RODRIGUEZ SILVA, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.661.896 y V- 4.234.952, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 13.372 y 17.467, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 373-A segundo en fecha 25 de julio de 1996.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JOSE PIÑEROGLADYS MARINA ARIZA y MARIELA C. SANOJA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 72.066, 47.170 y 61.353, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION).-
EXPEDIENTE Nº. 13525
CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas en fecha 12 de marzo de 2003 que declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO Y GIUSEPPINA DE DE LUTIIS contra la PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 05 de febrero de 2001 por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO Y GIUSEPPINA DE DE LUTIIS contra la empresa PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A. (Folios 01 al 40).-
Por auto de fecha 08 de febrero de 2001, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante ese Despacho el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 41).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del a quo, mediante la cual consignó recaudos contentivos de la citación de la demandada (Folios 42 al 47).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del a quo, mediante la cual dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada (Folios 48 al 56).-
En fecha 28 de febrero de 2001, la abogada ISBELIA GONZALEZ O. DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 49).-
Por auto de fecha 05 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio s 50 y 51).-
En fecha 06 de marzo de 2001, la abogada ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó le fuesen entregados los carteles de citación (Folio 52).-
En fecha 13 de marzo de 2001, la abogado ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó en cuatro (04) folios útiles, publicación de carteles de citación a los fines legales consiguientes (Folio 53).-
En fecha 06 de abril de 2001, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ISBELIA GONZALEZ O., solicitó la designación del defensor judicial (Folio 57).-
Por auto de fecha 18 de abril de 2001, el Tribunal de la causa, designó Defensor Judicial al abogado JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, a quien ordenó su notificación, a fin de que compareciera por el a quo, el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que diera su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona (Folios 58 y 59).-
En fecha 26 de abril de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES, quien consignó en tres (03) folios útiles escrito de solicitud de medida de secuestro (Folios 60 al 63).
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor Judicial en fecha 10 de mayo de 2001. (Folios 164 y 165).-
En fecha 14 de mayo de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, en su carácter de Defensor Judicial quien aceptó el cargo recaído en su persona jurando cumplirlo fielmente (Folio 66).-
En fecha 18 de marzo de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogado ISBELIA GONZALEZ O. DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al a quo la citación personal del defensor judicial (Folio 67).-
Por auto de fecha 21 de mayo de 2001, el Tribunal de la causa, ordenó librar boletas de citación al abogado JESUS BASTARDO, en su carácter de Defensor Judicial, a fin de que compareciera por ante ese Juzgado el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a fin de que diera contestación a la demanda (Folios 68 y 69).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de la causa, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación del defensor judicial en fecha 30 de mayo de 2001(Folios 80 y 81).-
En fecha 01 de junio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado JESUS ENRQIUE BASTARDO LARA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 72 y 73).-
En fecha 07 de junio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó en siete (07) folios útiles escrito de pruebas (Folios 74 al 82).-
Por auto de fecha 07 de junio de 2001, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 83).-
En fecha 28 de junio de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO Y GIUSEPPINA DE DE LUTIIS contra la PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A. (Folios 84 al 95).-
En fecha 29 de junio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogado ISBELIA GONZALEZ OSSES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificada de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 28 de junio de 2001. (Folio 96).
En fecha 02 de julio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado JESUS ENRIQUE BASTARDO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado (Folio 97).-
En fecha 06 de julio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano GIORGIOS STAVRIANOPOULOS, en su carácter de parte demandada, quien otorgó poder especial a los abogados DORIS CUEVAS y BELKIS RODRIGUEZ, a fin de que ejercieran su representación en juicio. (Folio 98).-
En fecha 06 de julio de 2001, compareció por ante el a quo, la abogada DORIS CUEVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien apeló de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 28 de junio de 2001. (Folio 99).-
Por auto de fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada en ambos efectos ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 100 y 101).-
En fecha 21 de septiembre de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada BELKIS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó en tres (3) folios útiles escrito de apelación y anexos (Folios 102 al 145).-
En fecha 21 de septiembre de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó que una vez revisadas las actuaciones cursante s a los folios 98 y 99 sea devuelto el mismo al Tribunal de la causa y declare la sentencia definitivamente firme. (Folio 146).-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dio por recibido el presente expediente fijando el décimo día de despacho siguiente para decidir (Folio 147).-
En fecha 01 de octubre de 2001, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito las abogadas DORIS CUEVAS SALTRON y BELKIS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, quienes consignaron en cinco (05) folios útiles escrito de alegatos (Folios 148 al 152).-
En fecha 05 de octubre de 2001, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal encargado de la apelación que la misma fuese declara sin lugar (Folio153).-
En fecha 22 de octubre de 2001, la abogada BELKIS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ratificó su solicitud de nulidad de la sentencia por contener vicios ultrapetita. (Folio 154).-
En fecha 26 de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia definitiva que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 28 de junio de 2001, dictada por el Tribunal de la causa y ordenó la reposición de la misma al estado de admitir la demanda (Folios 155 al 162).-
En fecha 05 de noviembre de 2001, la parte demandada, asistido por la abogada BELKIS RODRIGUEZ, procedió a darse por notificado de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 163).-
En fecha 13 de noviembre de 2001, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la abogada ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificada de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26 de octubre de 2001. (Folio 164).-
En fecha 18 de diciembre de 2001, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la abogada ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a ese Despacho se sirviera remitir mediante auto el expediente a su Tribunal de origen (Folio 165).-
Por auto de fecha 15 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques ordenó la remisión del presnete expediente a su Tribunal de origen (Folios 166 y 167).-
Por auto de fecha 04 de febrero de 2002, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la demandada PROVEDURIA FAMILIAR GUARENMAS A.M.B., C.A., a fin de que compareciera por ante ese Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 168).-
En fecha 09 de mayo de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado GILBERTO JOSE PIÑERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó la acumulación de la causa al expediente 22454. (Folios 169 al 186).-
En fecha 20 de mayo de 2002, la abogado ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal de la causa no procediera la acumulación de la causa solicitada por la parte demandada (Folio 187).-
En fecha 24 de mayo de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó en dos (02) folios útiles escrito de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 188 al 210).-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 211).-
En fecha 28 de mayo de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, quien solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de mayo de 2002 al 27 de mayo de 2002. (Folio 212).-.
En fecha 04 de junio de 2002, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal de la causa practicara computo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de mayo de 2002 al 27 de mayo de 2002. (Folio 213).-
En fecha 04 de junio de 2002, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó en nueve (09) folios útiles escrito de alegatos (Folios 214 al 225).-
En fecha 12 de junio de 2002, la abogada GLADYS MARINA ARIZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada consignó copia simple de poder otorgado por la parte demandada y solicitó copias certificadas de los folios 190, 191 y de la inspección judicial folios 1 al 21.. (Folios 224 al 226).-
Por auto de fecha 14 de junio de 2002, el Tribunal de la causa ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 227).-
Por auto de fecha 14 de junio de 20020, el Tribunal a quo, ordenó cerrar la primera pieza del expediente y abrir la segunda pieza (Folio 228 y 01 de la II pieza).-
Por auto de fecha 19 de junio de 2002, el Tribunal de la causa acordó certificar copia del todo el expediente (Folio 02 de la II pieza).-
En fecha 16 de julio de 2002, compareció por ate el Tribunal de la causa, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, quien solicitó se practicara por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de mayo de 2002 al 27 de mayo de 2002. (Folio 03 de la II pieza).-
Por auto de fecha 18 de julio de 2002, el Tribunal de la casa libró cómputo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora (Folio 04 de la II pieza).-
En fecha 01 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, y confirió poder judicial especial al mismo a los fines de que ejerciera su representación en juicio (Folio 05 de la II pieza).-
En fecha 18 de septiembre de 2002, la abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a la Juez de la causa se sirviera dictar sentencia (Folio 06 de la II pieza).-
En fecha 27 de enero de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a la Juez se sirviera dictar sentencia (Folio 07 de la II pieza).-
En fecha 18 de febrero de 2003, compareció por el Tribunal a quo, la abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a la Juez de la causa se sirviera dictar sentencia (Folio 08 de la II pieza).-
En fecha 21 de febrero de 2003, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva que declaró Con Lugar la presente demanda, ordenando la notificación de las partes (Folios 09 al 26 de la II pieza).-
En fecha 07 de marzo de 2003, la abogada ISBELIA GONZALEZ OSSES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada por el a quo y solicitó se librara boleta de notificación a la parte demandada (Folio 27 de la II pieza).-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, el Tribunal de la causa, libró boleta de notificación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el último aparte del 233 eiusdem (Folios 28 y 29 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de la causa, mediante la cual dejó expresa constancia de no haber podido practicar la notificación de la demandada.- (Folio 30 de la II pieza).-
En fecha 28 de marzo de 2003, compareció por ante el a quo, el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien apeló de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal e igualmente solicitó copia certificada de los folios 5, 9 al 15 y 30 del expediente (Folio 31 de la II pieza).-
En fecha 28 de marzo de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó copia certificada de la segunda parte del expediente (Folio 32 de la II pieza).-
Por auto de fecha 01 de abril de 2003, la Juez Suplente del Tribunal de la causa se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 33 de la II pieza).-
Por auto de fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal de la causa acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora (Folio 34 de la II pieza).-
Por auto de fecha 14 de abril de 2003, el Tribunal de la causa, oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 21 de febrero de 2003, remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 35 y 36 de la II pieza).-
En fecha 30 de abril de 20003, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, el Juez se avocó al conocimiento del mismo y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el 893 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 37 de la II pieza).-
En fecha 03 de junio de 2003, la abogada ISBELIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó en ocho (08) folios útiles escrito de consideraciones (Folios 38 al 46 de la II pieza).-
En fecha 06 de agosto de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 47 de la II pieza).-
En fecha 25 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la presente causa. (Folio 48 de la II pieza).-
CAPITULO II
MOTIVA
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegó la representación judicial de la parte actora que sus representados celebraron Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado con la Sociedad Mercantil PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A., representada en este acto por su actual Presidente ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, mayor de edad, de nacionalidad griega, comerciante, domiciliado en Guarenas y portador de la Cédula de Identidad N° E- 81.446.650, sobre un inmueble de su propiedad consistente en un local comercial construido en un terreno, también propiedad de sus mandantes, con una superficie aproximada de 14 Mts de frente por 11 metros de fondo, ubicado en el final de la Calle Páez, sector la Llanada, diagonal al Banco Provincial, distinguido con el N° 1076-A, en Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: En una línea recta de 14,10 metros con la Acequia de la Hacienda Trapichito en medio y terrenos que son o fueron municipales; SUR: En una línea recta de 14,10 metros con la Calle Paez que es su frente: ESTE: En una línea recta de 11,00 metros, con Parcela Nro. N- 76-B; y OESTE: En una línea recta de 11,00 metros, con terrenos que son o fueron municipales. Alegaron que el Arrendataria adeuda a sus representados las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2000 por un monto de UN MILLON ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), habiendo sido inútiles las múltiples gestiones de cobro amistoso realizadas por sus mandantes para procurar el pago de las pensiones de arrendamiento, alegaron la existencia el precedente que la demandada jamás ha cumplido con sus obligaciones de pagar el canon puntualmente, obligación ésta que le establece a EL ARRENDATARIO la Ley y el contrato que suscrito.
Manifiestan que la falta de pago por parte del ARRENDATARIO es evidente pues éste entregó en el mes de diciembre de 2000 el complemento de la pensión de arrendamiento de septiembre de 2000, con un cheque del Banco Caracas Nro. 37244550 por un monto de Bs. 242.000,00, el cual fue devuelto al Arrendador sin que hasta la fecha haya podido cobrarlo, valiéndose de la buena fe del arrendador quien le entregó el recibo correspondiente, igualmente adeuda a la Empresa HIDROCAPITAL por concepto de agua, la cual esta obligada a pagar, la cantidad de Bs. 310.006,42 desde el 01 de enero de 2000 hasta enero de 2001. Alegan que el arrendatario ha causado a sus representados un desequilibrio económico, lo que constituye un perjuicio en contra de ellos, toda vez que en espera de obtener el dinero producto del canon de arrendamiento en referencia, pues sus mandantes no tienen otros ingresos para cubrir sus necesidades, han dejado de cumplir con parte de sus obligaciones y necesidades.
En el lapso fijado para que tuviera lugar la contestación al fondo de la demanda, la parte demandada no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal estima prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 362 del Código del Procedimiento Civil, el cuales es del tenor siguiente:
Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda (…), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca(…)”.
La confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.
En un proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación a la demanda, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión, y vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley como una consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas aún en contra de la confesión, ya que establecida la ficción de que la parte demandada confesó los hechos alegados en el libelo de la demanda, le corresponde probar aquello que enerve la acción de la parte actora o que desvirtúe su propia confesión de los hechos libelados.
Establecido lo anterior corresponde a este Sentenciador, verificar si los tres requisitos que deben llenarse para que proceda la confesión ficta se cumplen en el caso bajo estudio.
En cuanto a la falta de contestación a la demanda, este Tribunal observa que como se señaló anteriormente la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, para lo cual se encontraba a derecho por estar válidamente citada, configurándose en este caso el primer supuesto para que se declare la confesión ficta.
En cuanto al segundo supuesto de que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera en la etapa procesal correspondiente, como era el comprendido dentro del termino de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación, tal y como lo prevé el articulo 889 eiusdem, al respecto el Tribunal observa: Que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia en forma alguna que dentro del referido término, la parte demandada haya promovido prueba que le favoreciera, configurándose en este sentido el segundo supuesto para la procedencia de la confesión a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, este Tribunal observa, que la causa que dio origen al presente procedimiento fue la falta de pago de la pensión de arrendamiento por parte del arrendatario lo que ha causado un perjuicio contra los demandantes, toda vez que en espera del dinero producto del canon no tienen otros ingresos para cubrir sus necesidades, lo cual evidentemente produjo pérdidas económicas, daños y perjuicios y por cuanto de autos se desprende que los hechos alegados no fueron negados, rechazados no contradichos por la parte demandada en forma de derecho alguno, resulta procedente para quien aquí decide declarar la confesión ficta configurada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Finalmente observa este Tribunal que el aquo erró en la apreciación de las pruebas documentales relativas a el cheque devuelto y los recibos de servicios de electricidad, aseo urbano y agua del inmueble dado en arrendamiento, toda vez que las apreció conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual está referido a documentos públicos o privados reconocidos, pero nunca referidos a documentos privados como los descritos anteriormente, pues éstos deben ser promovidos conforme lo establecen los artículos 430 y 431 eiusdem, en consecuencia, al no haber sido promovidos conforme a las reglas de los artículos antes mencionados, deben ser desechados como elementos probatorios en el presente proceso. Así se decide.
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal encuentra llenos los supuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente la confesión ficta y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos EUSTACHIO DE LUTIIS DI ROBERTO y GIUSEPPINA DE DE LUTIIS contra la empresa PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A., ambas partes identificadas anteriormente en el presente fallo; TERCERO: CONFIRMA con distinta motivación en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y CUARTO: ORDENA a la parte demandada, PROVEDURIA FAMILIAR GUARENAS A.M.B., C.A., a la entrega del bien inmueble ubicado en: sobre un inmueble de su propiedad consistente en un local comercial construido en un terreno, también propiedad de sus mandantes,, con una superficie aproximada de 14 Mts de frente por 11 metros de fondo, ubicado en el final de la Calle Paez, sector la Llamada, diagonal al Banco Provincial, distinguido con el N° 1076-A, en Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y comprenidod dentro de los linderos generales sigueintes: NORTE: En una línea recta de 14,10 metros con la Acequia de la Hacienda Tra´pichito en medio y terrenos que son o fueron municipales; SUR: En una línea recta de 14,10 metros con la Calle Paez que es su frente: ESTE: En una línea recta de 11,00 metros, con Parcela Nro. N- 76-B; OESTE: En una línea recta de 11,00 metros, con terrenos que son o fueron municipales, completamente libre de bienes y personas.
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000.
SEXTO: Se condena a la demandada al pago por concepto de daños y perjuicios, a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por cada mes contados desde el mes de enero de 2001 hasta la efectiva ejecución del presente fallo.
Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 12:00 m.
EL SECRETARIO
EXP Nº 13525
VJGJ/Jenny.-
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