REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, librense las compulsas respectivas acordadas en el auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13907
ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 13907, contentivo del juicio que por TRANSITO, sigue EDINSO TORRES AMARIS, contra JUAN PABLO NUÑEZ, JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT Y ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano JUAN PABLO NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.60 parte co-demandada el juicio de TRANSITO sigue EDINSO TORRES AMARIS que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de Ud., y de los ciudadano JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT Y ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13907
ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 13907, contentivo del juicio que por TRANSITO, sigue EDINSO TORRES AMARIS, contra JUAN PABLO NUÑEZ, JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT Y ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.838.624 parte co-demandada el juicio de TRANSITO sigue EDINSO TORRES AMARIS que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de Ud., y de los ciudadano JUAN PABLO NUÑEZ Y ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13907
ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 13907, contentivo del juicio que por TRANSITO, sigue EDINSO TORRES AMARIS, contra JUAN PABLO NUÑEZ, JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT Y ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana ELSA M. GRUBER DE NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.217.371 parte co-demandada el juicio de TRANSITO sigue EDINSO TORRES AMARIS que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que de Ud., y de los ciudadano JUAN RAMON NUÑEZ SERVAT Y JUAN PABLO NUÑEZ conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13907