REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: PEREZ MARITZA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.777.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541.

EXPEDIENTE Nº 13914.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de julio del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana PEREZ MARITZA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.777, debidamente asistida por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541, cuya acta de nacimiento corre inserta al Nº 117, folio 59, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 01 de febrero de 1995. Alegando que por error material e involuntario al asentar el nombre de su progenitora erróneamente fue escrito como URSULINA PEREZ, siendo lo correcto URSULA PEREZ
En fecha 15 de septiembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2003, comparece la abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PEREZ MARITZA ANGELIZA, anteriormente identificada, y ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana URSULA PEREZ, a fin de que donde dice : “URSULINA PEREZ” debe decir: “URSULA PEREZ ”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA ANGELIZA PEREZ, anteriormente identificada, y ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana URSULA PEREZ, a fin de que donde dice : “URSULINA PEREZ” debe decir: “URSULA PEREZ”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
Exp. Nº 13914.-