REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas ordenadas en auto de fecha 12 de noviembre de 2003, asimismo se ordena librar los oficios respectivos a las autoridades de Registro Civil correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
VGJ/ldb.
EXP N° 13918.





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 13918 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud que por 185-A siguen los ciudadanos APONTE TERAN ZOILO y MENDOZA NANCY GERTRUDIS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO.


ABOG. RICHARS MATA.
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de noviembre de 2003.
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1952
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003, donde se declaró Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZOILO EMILIO APONTE TERAN y NANCY GERTRUDIS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.360.792 y 5.009.177, respectivamente, según expediente signado bajo el Nº 13918 (Nomenclatura de este Juzgado).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil..
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
Exp. Nº. 13918.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de noviembre de 2003.
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1953
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003, donde se declaró Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZOILO EMILIO APONTE TERAN y NANCY GERTRUDIS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.360.792 y 5.009.177, respectivamente, según expediente signado bajo el Nº 13918 (Nomenclatura de este Juzgado).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil..
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb
Exp. Nº. 13918.