REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: ALTAGRACIA OROPEZA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.457.785.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.423, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
EXPEDIENTE Nº 14.082.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, presentada por la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.423, la cual corre inserta bajo el Nº 879, al folio 79, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de 2.002. Alegando que por error involuntario se omitió inserta como hija a YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA, aparece deja un (01) hijo: ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO, cuando en realidad deberla decir deja dos (02) hijos : ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO y YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA
Tal como consta de los documentos consignados en autos en fecha trece (13) de noviembre de 2003, por la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALTAGRACIA OROPEZA LOZADA, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: JUAN VICENTE HERNANDEZ PEÑA, a fin de que se inserte como hija a YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA, aparece deja un (01) hijo: ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO, cuando en realidad deberla decir deja dos (02) hijos de: ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO y YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALTAGRACIA OROPEZA LOZADA, anteriormente identificado y ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: JUAN VICENTE HERNANDEZ PEÑA, a fin de inserta como hija a YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA, donde deja un (01) hijo de nombres: ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO, cuando en realidad debería decir deja dos (02) hijos : ISAAC JAVIER HERNANDEZ MORENO y YANDRY ROSELIN HERNANDEZ OROPEZA.
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Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
EXP Nº 14082
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