REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la autorización emanada por el ciudadano CIAVATTA CLEMENTONI VICENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.331 en su carácter de propietario, según documento debidamente inscrito por ante el Servicio Autónomo del Registro Inmobiliario del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 31, folios 162 al 167, protocolo primero, tomo cuarto, del cuarto trimestre del año 1996, de fecha 20 de noviembre de 2003. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa Mercantil GRASARINA DE ORIENTE G.R.A.S.O.R.C.A., C.A., debidamente inscrita durante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, tomo 16-A Pro, del año 2001. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 19923