REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: MORENO GARCIA SEBASTIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.807.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGEL GUILLEMO BELLO E, MARDONIO ABRAHAM JIMÉNEZ FIGUERA y JUAN BAUTISTA PEÑA G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.269, 14.500 y 21.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “CENTROPLAS, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadana MARIAUXILI MIRABAL y Empresa de Seguros: SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL PEÑA.
No tiene apoderado debidamente constituido.
ASUNTO: TRANSITO
EXPEDIENTE No. 11090.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de noviembre de 2000, fue recibida por ante este Tribunal demanda de TRANSITO presentada por los Abogados ANGEL GUILLERMO BELLO E, MARDONIO ABRAHAM JIMÉNEZ FIGUERA y JUAN BAUTISTA PEÑA G, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.269, 14.500 y 21.529, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SEBASTIÁN MORENO GARCIA.
En fecha 27 de noviembre de 2000, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna documentales
En fecha 30 de noviembre de 2000, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2000, el Tribunal mediante auto ordena hacer entrega a la parte actora de las compulsas correspondientes a los co-demandados a los fines de que gestione la citación personal.
En fecha 12 de diciembre de 2000, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se le entreguen los documentales para citar a los demandados.
En fecha 14 de diciembre de 2000, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E y mediante diligencia recibe la documentación para citar a los co-demandados.
En fecha 02 de octubre de 2001, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostatos para certificación.
En fecha 08 de octubre de 2001, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita el avocamiento del Juez.
En fecha 09 de octubre de 2001, la Juez Provisoria de este Juzgado DRA. SOL ARIAS DE RIVAS, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de noviembre de 2001, el Tribunal mediante auto acuerda librar nuevas compulsas y entregárselas a la parte interesada.
En fecha 17 de diciembre de 2001, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E y mediante diligencia deja constancia de recibir las copias certificadas solicitadas en fecha 12-11-01.
En fecha 11 de marzo de 2002, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E y solicita al Tribunal se sirva expedirle copias certificadas.
En fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de mayo de 2002, el Tribunal ordena hacer entrega de las compulsas al apoderado de la parte actora a los fines de la citación de los demandados de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2002, comparece el Abogado ANGEL GUILLERMO BELLO E, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita el avocamiento del Juez.
En fecha 30 de julio de 2002, el Juez Titular de este Juzgado DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoca al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 26 de julio de 2002, cuando solicitó el avocamiento del juez a la causa, avocándose el Juez a la causa en fecha 30 de julio de 2002; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO sigue el ciudadano MORENO GARCIA SEBASTIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.807.595.
contra la Empresa Mercantil “CENTROPLAS, C.A”, en la persona de su Presidente ciudadana MARIAUXILI MIRABAL y Empresa de Seguros: SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL PEÑA ROMULO OROZCO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). 192° y 144°
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. Nº 11090.
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