JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.105, en la cual solicita a este Juzgado decrete la ejecución forzosa, al respecto el Tribunal observa: Consta en autos que en fecha 19 de junio de 2003, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días para que esta diera cumplimiento voluntario al dispositivo de la sentencia; de igual modo consta que en la parte dispositiva del fallo se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se ordenó a la parte demandada el cumplimiento voluntario de la sentencia sin que hasta la fecha se hubiere practicado la experticia complementaria en cuestión.
En este sentido, y siendo que a los efectos de que la parte demandada pueda dar cumplimiento a la dispositiva del fallo dictado, es necesario el cálculo de la indexación monetaria y de otros intereses sin calcular, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 19 de junio de 2003, que concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días para que diera cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 ejusdem y en consecuencia se fijan las 11:00 am, del segundo día de despacho siguiente al de hoy a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
Exp. Nº.12692.-