REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.413.369.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN GONCALVES ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.452.
PARTE DEMANDADA: MAYERLING JAKALINA RAMÍREZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.118.432.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.115.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 12846
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de julio de 2002, se recibió por ante este Tribunal procedente del sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.413.369, contra la ciudadana: MAYERLING JAKALINA RAMÍREZ DEL ROSARIO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº10.118.432. Alegó el demandante en su libelo de demanda que contrajo matrimonio con la demandada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal, en fecha 23 de julio de 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañó marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Ayacucho, vía Cooperativa Guaicaipuro, sector Nº2, a diez (10) metros de la Bodega Ludana, primer callejón, casa sin número, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Que los primeros años de casados transcurrieron en total normalidad, como corresponde a una unión matrimonial, pero posteriormente con el transcurso del tiempo, la relación conyugal se fue haciendo inestable motivado a problemas de celos por parte de su cónyuge, quien tomando una conducta no colaboradora para que su matrimonio continuara en miras de una relación fructífera, tomó la costumbre de ausentarse del hogar. Que en reiteradas oportunidades llegaron a discutir, al punto que el estado anímico llegaba al irrespeto verbal por parte de los dos, lo que al producirse con más continuidad, fue empeorando cada vez más la relación. En principio su cónyuge después de tales discusiones, optó por ausentarse día a día del hogar, manifestándole que se había quedado en casa de su madre y así sucesivamente al punto de que se ausentaba del domicilio conyugal hasta por más de una
semana sin que le diera razón alguna de su ausencia.
Manifestó igualmente la parte actora, que toda esta situación se fue haciendo insostenible de soportar al punto de que para mediados del año 1997, su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se fue definitivamente del hogar conyugal, abandonándolo, sin que hasta la presente fecha haya regresado al mismo, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio y siendo que hasta la presente fecha su cónyuge no ha regresado al hogar conyugal. Que a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la conducta asumida por su cónyuge hacia su persona constituye la figura de abandono voluntario, contemplada en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil vigente, y es por ello que compareció ante esta competente autoridad, para demandar en DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: MAYERLING JAKALINA RAMÍREZ DEL ROSARIO. Fundamentó su pretensión en los artículos 137, 139, 140, 185 ordinal 2º del Código Civil y artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicitó que la demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y se declarara con lugar en todos y cada uno de sus pronunciamientos. (folios 1 al 5).
En fecha 03 de julio de 2002, el ciudadano: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio. (folios 6 y 7)
En fecha 04 de julio de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y
en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 8 y 9)
En fecha 30 de julio de 2002, el ciudadano: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó el avocamiento del juez titular de este Tribunal. (folio 10)
En fecha 30 de julio de 2002, el ciudadano: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, otorgó poder en forma Apud-Acta al abogado AGUSTÍN GONCALVES ABREU, el cual fue debidamente certificado por la secretaria titular de este Tribunal. (folio 11 y vto.)
En fecha 01 de agosto de 2002, el Dr. Víctor J. González Jaimes, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó se librar la compulsa de citación. (folio 12)
En fecha 16 de septiembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (folio 13)
En fecha 18 de septiembre de 2002, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia manifestó la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, consignando la compulsa tal efecto. (folios 14 al 21)
En fecha 17 de enero de 1.998, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia
solicitó la citación de la parte demandada por carteles. Solicitud acordada
mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se hiciera a darse por citada en el juicio. Asimismo se ordenó la publicación del referido cartel de citación en los Diarios El Nacional de amplia circulación en el país y La Región de esta localidad, haciéndosele la salvedad de que en caso de no comparecer en el lapso señalado se le nombraría Defensor Judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, librándose el respectivo cartel de citación a tal efecto. (folios 22 al 24)
En fecha 02 de octubre de 2002, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación. (folio 25)
En fecha 17 de octubre de 2002, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó dos (2) ejemplares del cartel de citación, librado a la parte demandada y solicitó se procediera a la fijación del mismo en el domicilio de la parte demandada. ( folios 26 al 28)
En fecha 23 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto acordó la fijación del cartel de citación librado a la parte demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 29)
En fecha 24 de octubre de 2002, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copia simple del cartel de citación librado a la parte demandada, a los fines de su certificación, efectuándose dicha certificación en fecha 25-10-2002. (folio 30 y vto.)
En fecha 28 de octubre de 2002, la Secretaria Ad-Hoc del Tribunal, dejó constancia de haber fijado la copia del cartel de citación librado a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31)
En fecha 17 de diciembre de 2002, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de
apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada. (folio 32)
En fecha 08 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto, designó a la abogada MARIA BEGOÑA MOYA AGUADO, como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera en el segundo día de despacho siguientes a su notificación a objeto de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 33 y 34)
En fecha 29 de enero de 2003, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara nuevo DEFENSOR JUDICIAL a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de la comunicación con la abogada MARIA BEGOÑA MOYA AGUADO. (folio 35 y vto.)
En fecha 31 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto revocó el nombramiento de la abogada MARIA BEGOÑA MOYA AGUADO y designó al abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera en el segundo día de despacho siguientes a su notificación a objeto de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 36 y 37)
En fecha 13 de febrero de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, Defensor Judicial designado a la parte demandada y debidamente firmada por éste. (folio 38 y vto.)
En fecha 17 de febrero de 2003, el abogado LEONARDO HERNANDEZ, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. (folio 39 al 41)
En fecha 19 de febrero de 2003, el abogado AGUSTÍN GONCALVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación del Defensor Judicial. (folios 42 y vto.)
En fecha 21 de febrero de 2003, este Tribunal mediante auto, acordó la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada y ordenó librar la compulsa de citación. Librándose la misma a tal efecto. (folios 43 y vto.)
En fecha 14 de marzo de 2003, el alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación debidamente firmado por el abogado LEONARDO ALFREDO HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Judicial designado a la parte demandada. (folio 44)
En fecha 25 de abril de 2003, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado y el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y quedaron emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio. (folio 45 y vto.)
En fecha 09 de junio de 2003, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado y el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Quedaron las partes emplazadas para el quinto día siguiente a
ésa fecha, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. ( folio 46)
En fecha 19 de junio de 2003, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y comparecieron el demandante, debidamente asistido de abogado; y el abogado LEONARDO ALFREDO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor
Judicial, quien consignó escrito contentivo de la Contestación a la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, el cual fue agregado a los autos. (folio 47 al 51)
Abierto el juicio a pruebas por imperio de la Ley, sólo la parte actora promovió pruebas, para que fueran agregados en su oportunidad legal. (folio 52)
En fecha 21 de julio de 2003, El Tribunal mediante auto, ordenó agregar las pruebas presentadas por la parte actora. (folios 53 al 55)
En fecha 25 de julio de 2003, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y en cuanto a las testimoniales promovidas, acordó comisionar al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que fijara día y hora para la evacuación de dichas testimoniales, se libró comisión y oficio a tal efecto. (folios 56 al 60)
En fecha 19 de agosto de 2003, se recibió por ante este Tribunal, las resultas de la comisión librada al Juzgado comisionado. (folios 61 al 72)
En fecha 6 de noviembre de 2003, el abogado AGUSTÍN GONCALVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito contentivo de los informes. (folio 73 y 74 )
CAPITULO II
MOTIVA
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Que la acción tiene como fundamento causa legal.
Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la no comparecencia de la misma en los actos conciliatorios, así como en el acto de la contestación de la demanda.
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de abandono, fueron contradichos por el Defensor Judicial de la demandada, le corresponde la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse las pruebas aportadas por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, ciudadanos: ORTEGA DAVILA ALEXANDRA MAGALI, CASTILLO AGUILAR CARLOS ENRIQUE, RODRÍGUEZ MORENO MIGDALIA JUSTINA, MEJIAS PEREZ LUIS ALBERTO y PARRA GARCIA JOSE GREGORIO, manifestaron que: a) conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO y MAYERLING JAKALINA RAMÍREZ DEL ROSARIO; que les constaba las divergencias entre los cónyuges VILLEGAS RAMÍREZ; que les constaba el último domicilio conyugal y que fue en la ciudad de Los Teques, Barrio Ayacucho, vía
Cooperativa Guaicaipuro, Sector Nº2; que la hoy demandada ciudadana: MAYERLING RAMÍREZ DEL ROSARIO, a mediados del año 1997, se marchó del hogar común y que hasta la presente fecha no había regresado al mismo, y les constaba que el ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS, había agotado todas las gestiones para que su cónyuge volviera a su hogar común.
Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones y habiendo sido contradicha la demanda; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono
voluntario a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185, del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: MARCO ANTONIO VILLEGAS MARRERO, contra la ciudadana: MAYERLING JAKALINA RAMÍREZ DEL ROSARIO, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 23 de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda; y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a dicha Prefectura y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 50, folio 50, correspondiente al año 1993, del libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa/o.
EXP. N° 12846
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