REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: MARITZA PARRA GONZALEZ.

ENSOSATARIAS EN PROCURACION: MARIA LUISA PEREZ MACHIN y YSABEL CARRERA MACHADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 37.094 y 62.091, respectivamente; actuando como Endosatarias en Procuración.

PARTE DEMANDADA: MILITZA GRUBER DE MASTRONARDI, Venezolana, mayor de edad, y titular de la C.I. N° 8.207.659.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE No: 13.189

CAPITULO I
NARRATIVA

Recibido el anterior Cuaderno de Medidas, procedente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, relacionado con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara la ciudadana MARITZA PARRA GONZALEZ, mediante Endosatarias en Procuración, contra la ciudadana MILITZA GRUBER DE MASTRONARDI.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se le dio entrada, fijándose oportunidad para la presentación de Informes, y para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de diciembre de 2002, la parte actora presentó escrito de informes, el cual corre inserto a los folios (58 al 66) del expediente.
Se inicia el presente procedimiento por demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentaran por ante el Tribunal de la causa las Abogadas MARIA LUISA PEREZ MACHIN y YSABEL CARRERA MACHADO, contra la ciudadana MILITZA GRUBER DE MASTRONARDI.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el Tribunal a solicitud de la parte actora, y con fundamento en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose la comisión correspondiente, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 25 de octubre de 2002, el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSORA J-FELIX EL SEÑOR DE LAS QUINTAS C.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 590 ejusdem, constituyó a su representada en fiadora, a los fines de que se suspendiera la medida decretada contra la demandada; y acompañó al escrito copia certificada del Registro Mercantil, copia certificada del aumento de capital, Estado Financieros y copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al año 2001.
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 4 de noviembre de 2002, aceptó la fianza presentada, y ordenó la suspensión de la medida decretada, para lo cual libró oficio al Juzgado Ejecutor, participándole lo conducente.
En fecha 6 de noviembre de 2002, la parte actora apeló de esta decisión, y admitida en ambos efectos, fue remitido al Juzgado Distribuidor de causas, el cuaderno de medidas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del asunto.
En fecha 6 de febrero de 2003, la parte actora presentó escrito de Informes en el cual objetó la eficacia y suficiencia de la fianza presentada por la parte demandada, por las siguientes razones:
1.- Que la fianza constituida por INVERSORA J-FELIX, EL SEÑOR DE LAS QUINTAS C.A., incumple con los requisitos contenidos en el Ordinal 1º del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la empresa fiadora no es una empresa de seguros, ni institución bancaria, ni de reconocida solvencia.
2.- Que el capital social de la empresa es de (Bs. 900.000,00), suma que no cubre la cifra demandada, y que representa el poco respaldo que tiene en caso de cualquier eventualidad.
3.- Así mismo alegó la actora en relación al Balance General del período 01-01-2001 al 21-12-2001, que el mismo refleja pérdidas en el ejercicio. En cuanto al otro Balance consignado, correspondiente al período enero-mayo 2002, no comprende el período anterior a la constitución de la fianza, y no es posible evaluar el resultado al final del período.
4.- Que aunado a lo anterior, del informe del Contador se evidencia que los balances fueron preparados sin tomar en cuenta los valores reales de los activos y pasivos de la empresa; los cuales no han sido auditados, verificados ni comprobados, por lo que carecen de todo valor; aunado a que no fueron certificados por contador público.
5.- Que la fianza constituida en el juicio a los fines de suspender la medida decretada en este juicio, no cumple con los requisitos esenciales de la fianza judicial, toda vez que el fiador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.810 del Código Civil, en lo que se refiere al sometimiento de éste a la jurisdicción del Tribunal que conoce la causa.
6.- Finalmente solicitó se desechara la fianza y se decretara nuevamente la medida.
CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la oposición a la fianza presentada por la ciudadana MILITZA GRUBER DE MASTRONARDI, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones insertas en el cuaderno de medidas remitido a este Tribunal, se evidencia que en fecha 23 de septiembre de 2002, el Tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
A los fines de suspender la medida decretada el ciudadano FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil INVERSORA J-FELIX EL SEÑOR DE LAS QUINTAS C.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 590 ejusdem, constituyó a su representada en fiadora, a los fines de que se suspendiera la medida decretada contra la demandada; y acompañó al escrito copia certificada del Registro Mercantil, copia certificada del aumento de capital, Estado Financieros y copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al año 2001.
El Tribunal de la causa, con vista a los recaudos presentados por la empresa antes mencionada, aceptó la fianza presentada, y ordenó la suspensión de la medida decretada. De esta decisión apeló la parte actora.
Al respecto el Tribunal observa:
Establece el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “….Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días, y se decidirá en los dos días siguientes.”
De las actas contenidas en el presente cuaderno de medidas, se observa que la parte demandada apeló de la decisión del Tribunal de aceptar la fianza, y éste admitió la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del cuaderno separado al Juzgado Distribuidor de causas; cuando lo que correspondía conforme a derecho, era dar cumplimiento a la norma antes parcialmente transcrita, y en consecuencia abrir la articulación probatoria a que hace referencia la misma, y decidir en los dos días de despacho siguientes al vencimiento de dicha articulación.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordene abrir la articulación probatoria, y decida respecto a la fianza presentada por Sociedad Mercantil INVERSORA J-FELIX, EL SEÑOR DE LAS QUINTAS C.A.- Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordene abrir la articulación probatoria, y decida respecto a la fianza presentada por Sociedad Mercantil INVERSORA J-FELIX, EL SEÑOR DE LAS QUINTAS C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil- Así se decide.-

No hay expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Remítase el presente cuaderno al Tribunal de la causa, en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- 193º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.189