REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MIREYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28674, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples del libelo de demanda, su reforma y del auto de admisión, para su certificación y solicita sea librada la comisión que ejecutará el amparo respectivo. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena certificar por secretaria las copias simples consignadas y ordena librar la comisión acordada en el auto de admisión de fecha 06 del presente mes y año al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjuntándosele a la misma las copias certificadas en referencia. Expídanse por Secretaría copias certificadas adjúntese a la comisión y remítase junto con oficio al Juzgado Ejecutor antes mencionado, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARDS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
Que en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por DELGADO LAGUADO JOSE GREGORIO contra RANGEL RENNY ALVIS, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretó AMPARO a favor de la parte querellante sobre un lote de terreno, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual forma parte de otro de mayor extensión, conformado por la finca denominada “Los Cerritos”, Sector Vuelta Azul, La Macarena. El cual tiene un área de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (618,36 mts2) y está alinderado así: NORTE: Del punto P-2 al punto P-1, en medida de TREINTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (30,91 MTS), lindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo; ESTE: Del punto P-1 al punto P-4, pasando por los puntos P-8, P-7, P-6 y P-5 en una línea quebrada de cinco (5) segmentos rectos que en total miden TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (36,22MTS), lindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo, la cual a su vez linda con el Callejón San Luis, SUR: Del punto P-4, al punto P-3, en medida de CINCUENTA Y DOS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (52,15 MTS), lindando con una franja de terreno que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo; y por el OESTE: del punto P-3 al punto P-2, en medida de SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (7,25 MTS), lindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión Hermanos Bravo. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 16-10-2001, el cual es propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.329.947.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva fijar oportunidad para el traslado y constitución de ése Tribunal en el inmueble antes identificado, a los fines de practicar el Decreto de Amparo decretado, a objeto de que cesen los actos de perturbación contra la parte querellante, que consisten en la ocupación del ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, del rancho que se encuentra en los terrenos propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO LAGUADO, sin su autorización .
Que a tal efecto se le remite copia certificada del escrito contentivo de la querella y su reforma, así como del auto de admisión.
Que el Amparo decretado de conformidad con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, no implica desalojo ni demolición.
Que la parte querellante, tiene como apoderados judiciales a los Abogados MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRÍGUEZ Y NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674 Y 79.705, respectivamente.
Que la parte querellada, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. Nº.13783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de noviembre de 2003.
193º y 144º
OFICIO NO. 0855-1970
CIUDADANA:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles y anexos en copias certificadas, COMISION que le ha sido conferida en relación con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que por ante este Tribunal sigue DELGADO LAGUADO JOSE GREGORIO, contra RANGEL RENNY ALVIS, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
EXP N° 13783
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13783 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTERDICTO DE AMPARO seguido por DELGADO LAGUADO JOSE GREGORIO contra RANGEL RENNY ALVIS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza.
EXP N° 13783