REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Visto el escrito suscrito por la ciudadana YOLANDA SARMIENTO SAINT PASTEUR, titular de la cédula de identidad N° 603.844, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada IRAIDA R. DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, mediante el cual convino en todas y cada una de las partes en la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, y solicitó al Tribunal sea homologado el mismo, este Juzgado antes de emitir pronunciamiento observa: Que en el presente Juicio la demandada solo es la vendedora del inmueble objeto de la presente demanda de nulidad, habiendo un tercer interesado en las resultas de la presente demanda, toda vez que del libelo se evidencia que el inmueble en cuestión fue vendido al ciudadano IVAN ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, y de efectuarse la homologación solicitada, se estarían violando al comprador, el derecho a la defensa y el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por todo lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de Homologar el convenimiento manifestado por la demandada. Así se decide
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA






VJGJ/Ana*
EXP Nº 13923