REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres. (2003).
193º y 144º
Visto el libelo de la demanda y su reforma presentado por la abogado BELKIS GONZALEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21825, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto están llenos los extremos de Ley, previstos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la INTIMACION de la parte demandada ciudadano LEONEL ENRIQUE BARBOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.770, domiciliado Sector la Mata. Parcelamiento Cuatro Caminos, Avenida Principal Araguaney, Quinta Daylena s/n. Ocumare del Tuy. Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede, con la finalidad de que pague al ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE OJEDA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I. N° 6.108.494, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000.,00), saldo restante correspondiente al préstamo otorgado, contenido en el cheque acompañado al libelo de la demanda; SEGUNDO: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 229.167,00), por concepto de intereses de mora, derivados del incumpliendo de la obligación, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la obligación y TERCERO: UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 1.432.291,70), en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado a pagar las sumas expresadas anteriormente, o a formular oposición, ya no podrá hacerlo y se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas de despacho del Tribunal. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie, y a los fines de la intimación del deudor. Desglósense original del cheque N° 36337786 consignado por la parte actora, para ser resguardadas en la caja fuerte del Tribunal, y déjese en su lugar copia certificada de las mismas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA
Nota; Faltan copias para proveer lo acordado.
EL SECRETARIO.
VJGJ/Ana*
EXP. N° 14030
Quien suscribe, abogado RICAHRS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, curso el original del cheque y notificación de cheque devuelto, el cual fue desglosado y resguardado en la Caja Fuerte de este Tribunal. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
RM/Ana*
EXP. N° 14030
EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que corrió en el expediente No.14030, la cual fue desglosada y resguardada en la Caja Fuerte de este Tribuna Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 25 de noviembre de dos mil tres (2003)
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
RM/Ana*.
Exp. Nº 14030