REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Recibida como ha sido la anterior demanda, de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana HAYDEE MARGARITA MONTILLA MACHADO contra el ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14072 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadano SANTOS JOSE ZURITA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.470.929, domiciliado en la urbanización Menca de Leoní, Bloque 14, Edificio 01, Piso 1, Apto. 0104, Guarenas, Jurisdicción del (hoy Municipio) Distrito Plaza del Estado Miranda, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas un (01) día de término de distancia, que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14072