REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º. y 144º.
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 14084 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados. Y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano: IGNACIO DI PASCUALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.229.029, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandados, mas un (1) día de término de distancia que se le concede a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la citación correspondiente. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal se pronunciara por auto separado. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza
Exp Nº 14084