REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003). -
193° y 144°

Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada BETZABE COLLAZO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y los pedimentos en la misma contenidos, con respecto al primer particular en relación a que el Experto no ha cumplido con el cargo asignado, ni ha solicitado prórroga; el Tribunal al respecto observa que en fecha 6 de octubre de 2003, el ciudadano MIGUEL MANUEL ACEVEDO, aceptó el cargo de Experto que se le hiciera; sin embargo en esa misma fecha no se le consultó sobre el tiempo que necesitaría para desempeñar el cargo encomendado, como lo dispone el Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud el Tribunal le concede al Experto antes nombrado, un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente para que presente el Informe correspondiente, pudiendo consignarlo antes de esa oportunidad, si ya lo hubiere elaborado. Respecto al segundo particular contenido en la misma diligencia, en relación a que el Experto designado por el Tribunal, tiene un cargo en la Alcaldía del Municipio Lander, y con cuyo nombramiento estuvo de acuerdo la parte demandada, según lo manifestó en su diligencia de fecha 16/09/03, cursante al folio (19) de la presente pieza; el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. En relación al tercer particular, en el sentido de que se oficie a la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, a objeto de que informe a este Tribunal sobre la corrección monetaria en este juicio; el Tribunal al respecto observa: que en el caso que nos ocupa se ordenó la práctica de una experticia complementaria al fallo, conforme lo ordenó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 28 de junio de 2001, en consecuencia se NIEGA el pedimento formulado por la parte demandada. Así se decide.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
94-1875