REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144°
Vista la anterior demanda de Intimación de Honorarios presentada por la Abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.329, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL, Venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No. 6.876.089, de este domicilio; a fin de que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, comparezca por ante este Tribunal a pagar las cantidades intimadas en el libelo de la demanda, que suman la cifra de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 91.650.000,00), o ejerza el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. Certifiquense los fotostastos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1 de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
99-9678