REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°.-

---Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2003, suscrita por el abogado JESÚS ENRIQUE BECERRA, en el carácter de autos, mediante la cual solicita se le expidan dos (02) juegos de copia certificada de folios 01 al 03 y sus vueltos, 59 y su vuelto, 62 y su vuelto, 76 al folio 79 y sus vueltos, y 152 al 159 y sus vueltos, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir dos (02) juegos de copia certificada de los folios 01 al 03 y sus vueltos, 59 y su vuelto, 62 y su vuelto, 76 al folio 79 y sus vueltos, y 152 al 159 y sus vueltos, de la diligencia solicitando dichas copias y del presente auto que las provea, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 12674







Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12674 ante este Tribunal, con motivo de INTERDICTO DE AMPARO seguido RAGA FELIPA DEL CARMEN Y HERRERA HERNÁNDEZ FRANCISCO LEONARDO contra TORTOZA CALMENARES PEDRO PABLO, TORTOZA NARANJO PABLO Y TORTOZA NARANJO JAIME., actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA