REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre del año en curso, suscrita por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte perdidosa diera el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada, se decreta la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad de los co-demandados ciudadanos LUIS ANTONIO ESPINOZA Y TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.170.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.250.000,00), que comprende las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25 % todo lo cual suma la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (191.250.000,00). Para la práctica de la medida en cuestión se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ,



VJGJ/yza
EXP.N°13281




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE EN LOS TEQUES.-
HACE SABER:

Que en el Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal ALFARERIA OBRA LIMPIA C.A contra LUIS ANTONIO PEREZ ESPINOZA Y TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A, que se sustancia en el Expediente No. 13281, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada LUIS ANTONIO ESPINOZA y TRANSPORTE EL CAMPEADOR C.A, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.170.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.250.000,00), que comprende las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25 % todo lo cual suma la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (191.250.000,00).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 106.250.000,00), suma que comprende la cantidad liquida demandada (Bs. 85.000.000,00), más las costas (Bs. 21.250.000,00).
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en tal sentido deberá practicar todas las diligencias necesarias para realizar de manera efectiva la práctica de la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora esta debidamente representada por los abogados en ejercicio RUBEN GONZALEZ GOMEZ, OSCAR GONZALEZ BARRIOS NORMA GONZALEZ BARRIOS Y LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 955, 15.797, 29.408 y 15.876, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13281




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 26 de noviembre de 2003
193° y l44°
OFICIO N° 0855-1986
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, MANDAMIENTO DE EJECUCION librado en el Juicio que por TRANSITO, sigue por ante este Tribunal por ALFARERIA OBRA LIMPIA C.A contra LUIS ANTONIO PEREZ ESPINOZA, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 13.281, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para la cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/yza
EXP. N° 13281