REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal libre cartel de intimación a los fines de su publicación , el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena INTIMAR al ciudadano JUAN LUIS TUFFANO SONNO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalándose le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRESE CARTEL DE INTIMACION y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. ROCHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO



EXP N° 13461
VJGJ/Jenny.-














CARTEL DE INTIMACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEXUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques..-
Veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN LUIS TUFFANO SONNO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.360.190 en su carácter de parte demandada en el Juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), le sigue por ante este Tribunal la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNE FERRICARNE C.A., que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio, cuyo Decreto de Intimación a continuación se transcribe: “JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo del dos mil tres (2003).-193° y 144°. Vista la anterior demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, agréguense a los autos los recaudos consignados. En virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, EMPRESAS PECOS BILL RESTAURANT C.A., conjunta o solidariamente con el ciudadano JUAN LUSI TUFANO SONNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.360.190, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, con la finalidad de que le pague a DISTRIBUIDORA DE CARNE FERRICARNE C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 10.838.121,00) contenidos y expresados en la totalidad de los títulos valores conformados por seis (6) Letras de Cambio. SEGUNDO: Los intereses que se adeudan a partir del vencimiento del lapso establecido en dichos títulos valores, hasta la presente fecha, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de acuerdo con el Numeral Segundo del Artículo 456 del Código de Comercio, lo que equivale a UN MILLON OXCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.083.812.10) a la presente fecha. TERCERO: Más un “Derecho de comisión” de un sexto por ciento del principal de la Letra de Cambio...” conforme al numeral cuarto del artículo 456 del Código de Comercio, DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.. 17.340,99), CUARTO: Los intereses moratorios que se continúen adeudando, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda, debidamente calculados al 1% mensual que a la presente fecha DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.601.149,04). QUINTO: Las costas y costos del presente juicio calculadas para la presente fecha en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.362.126,93), SEXTO: La indexación de la moneda o sea la desvalorización que ha sufrido la moneda (EL BOLIVAR) por efectos de la inflación, reflejada por los índices inflacionarios llevados por el Banco Central de Venezuela, calculadas en base a las cantidades adeudadas, hasta el momento de la cancelación definitiva de la deuda. Todo lo cual suma la cantidad de: CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.540.423, 13). Apercíbase a la parte intimada que en el plazo antes indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de hacer oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las destinadas al Despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.. A tenor de lo dispuesto en el artículo 649 ejusdem, el Secretario compulsará copia de la demanda y el presente Decreto de Intimación al Deudor, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar la Intimación. Asimismo se ordena el resguardo de los Instrumentos cambiarios objetos de la presente causa en la caja Fuerte de este Tribunal a los fines consiguientes, previa certificación en autos Certifíquense todas las copias ordenadas en el presente auto, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto separado que se ordena abrir.-. EL JUEZ (fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (fdo) Ilegible. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y una vez conste en autos las copias se libraran las respectivas compulsa. (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del lapso señalado se le designará Defensor con quien se entenderá la Intimación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel será publicado en el Diario “El Nacional).-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA



EXP N° 13461
VJGJ/Jenny.-