REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal NEF DE VENEZUELA, C.A. contra INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº 13941, a los fines de proveer sobre la medida de embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A. hasta cubrir PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 12.475.224,52) que comprende el doble del monto demandado (Bs. 5.198.012,26), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%., que alcanza a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.559.403,06). En caso de que la medida aquí decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la suma de SIETE MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.797.015,32). A los fines de practicar la medida decretada, el Tribunal acuerda librar comisión al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Librese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado dejándose constancia de lo actuado.

EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/LISBETH
Exp. N° 13941

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por NEF DE VENEZUELA, C.A. contra INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº 13941, este Tribunal por auto de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 12.475.224,52) que comprende el doble del monto demandado (Bs. 5.198.012,26), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%., que alcanza a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.559.403,06). En caso de que la medida aquí decretada recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la suma de SIETE MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.797.015,32).
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.-
Que se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito en caso necesario.
Que la parte actora NEF DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1984, bajo el Nº 3, Tomo 12-A-Pro. Reformados sus Estatutos Sociales por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de mayo de 2000, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 27 de julio de 2000, bajo el Nº 66, Tomo 1-A, en fecha 17 de enero de 2001 tiene como apoderados judiciales a los abogados ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ Y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.41.874 Y 36.580 respectivamente.-
Que la parte demandada INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 176-A Pro, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintise4is (26) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13941

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 26 de noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal NEF DE VENEZUELA, C.A. contra INVERSIONES PHYSIS S.J.A., C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº 13941, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
Exp. No.13941
Anexo: Lo indicado.-