REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se libra Boleta de Notificación ordenada en el auto que antecede.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp. Nº 14039
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de noviembre de 2003.-
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA, que de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado notificarle, en el procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DILIA ROXANA GIL, signada bajo el Nº 14039, ha ordenado su notificación a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
____________________
FECHA_____________
VJGJ/Ana*
Exp No 14039
EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente No. 14039 en la solicitud INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DILIA ROXANA GIL. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de 2003.
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
RM/Ana
EXP. N° 14039