REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisèis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YURAIMA RAQUEL VELERO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.419.109, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/damelis
Solicitud N° 19929


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YURAIMA AZUAJE DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.427.250, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente veinte (20) años. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. CUARTO: Si Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/damelis
Solicitud N° 19929










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta, antes distrito, de fecha 29 de junio de 1.990, bajo el Nùmero 45, Protocolo Primero, Tomo 10. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LINARES RAFAEL JOSE Y GAHON DE LINARES JUDITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.127.248 y V-2.947.669, respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/damelis
Solicitud Nº 19929