REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Definitivamente firma como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003 y vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2003, cursante al folio (172), del cuaderno principal, suscrita por el abogado en ejercicio HERNAN POLONIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.304, en su carácter de representante legal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES DA VIVIENDA, mediante la cual solicita que en vista de que fue decretada la perención el día 06/10/2003, donde fue suspendida la medida prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, se oficie al Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, participándole de dicha suspensión, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 06 de octubre de 2003, que declaró perimida la instancia y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2002, y participada según oficio signado con el Nº.0855-280 de esa misma fecha, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento signado con el Nº APH-3, ubicado en la Planta Pent House situada el Conjunto Residencial Ruta del Sol, construido en la Urbanización La Vaquera, Avenida Oeste, Km. 19 de la Autopista Caracas-Guatire, extremo nor-oeste, con una superficie de (192,53 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada interna del edificio; ESTE: con el apartamento distinguido con el N° APH-4 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a CONSTRUCCIONES DA VIVIENDA C.A., según documento de condominio registrado por ante esa Oficina en fecha 28 de diciembre de 1998, bajo el N° 14, folios 93 al 106, Protocolo 1°, Tomo 40, Cuarto Trimestre de 1998. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp. Nº. 11645















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 27 de noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.
SU DESPACHO.-
.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº.11645, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONJUNTO RESIDENCIAL RUTA DEL SOL contra CONSTRUCCIONES DA VIVIENDA C.A., que este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003, declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2002, participada a esa Oficina según oficio Nº.0855-280, de esa misma fecha la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento signado con el Nº APH-3, ubicado en la Planta Pent House situada el Conjunto Residencial Ruta del Sol, construido en la Urbanización La Vaquera, Avenida Oeste, Km. 19 de la Autopista Caracas-Guatire, extremo nor-oeste, con una superficie de (192,53 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada interna del edificio; ESTE: con el apartamento distinguido con el N° APH-4 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a CONSTRUCCIONES DA VIVIENDA C.A., según documento de condominio registrado por ante esa Oficina en fecha 28 de diciembre de 1998, bajo el N° 14, folios 93 al 106, Protocolo 1°, Tomo 40, Cuarto Trimestre de 1998.


Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/nr
EXP. N° 11645