REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ, asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.991, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia con la finalidad de realizar los tramites legales pertinentes, así como le sea devueltos los documentos originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitada junto con oficios acordados en el auto de fecha 03 de noviembre de 2003, e igualmente se ordena desglosar del presente expediente documento originales cursante en el expedientes a los folios 6 al 10 y del 21 al 26, entréguese a la parte interesada previa certificación por secretaría de la copia fotostática consignada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°13919
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ y JHONNY SELVANDO OLIVERO GARCIA , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13919
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 noviembre de 2003
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ y JHONNY SELVANDO OLIVERO GARCIA , dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1997, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 074 al folio 74 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13919
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo 185-A seguido YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ y JHONNY SELVANDO OLIVERO GARCIA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 06 al folio 10 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ y JHONNY SELVANDO OLIVERO GARCIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corrió inserto en los folios 21 al folio 26 del presente expediente signado con el N° 13919 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido YONEIDA DEL CARMEN PUELLO RODRÍGUEZ y JHONNY SELVANDO OLIVERO GARCIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA