REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
Los Teques, 27 de noviembre de 2003.
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado CARLOS JOSE CAÑIZALES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GLORIA MARIA PULIDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.121, mediante la cual DESISTE de la presente acción y solicita le sean devueltos todos los originales que cursan en el presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA el presente desistimiento, le imparte su aprobación, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente, asimismo ordena devolver los documentales (en original) previa su certificación de aquellas que puedan ser certificadas, autorizándose al abogado RICHARS MATA, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.- .
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/ldb
Exp Nº 13972.-
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales fueron devueltos a solicitud de la parte interesada las cuales corrieron insertas en el presente expediente signado con el N° 13972, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana PULIDO CONTRERAS GLORIA MARIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO.
ABOG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que al momento de ser agregadas las copias certificadas de la devolución de los documentos en original acordados en auto de esta misma fecha se modificó la foliatura, este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio tres (03), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/ldb
Exp. No 13972.
|