REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conforme a lo ordenado en el auto de fecha 29 de octubre de 2003.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14049
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de noviembre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Expediente signado con el Nº 14094, contentivo del Juicio que por divorcio 185-A del Código Civil siguen ante este Tribunal JORGE EDUARDO VARGAS RANGEL Y AIRAN MARRERO se ha ordenado notificarle para que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que crea pertinente. A tal fin se le anexa copia certificada de la solicitud.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
NOTIFICADA,
......................................
FECHA:.........................
LUGAR:.........................
HORA:..........................
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14049
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14049, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos JORGE EDUARDO VARGAS Y AIRAN MARRERO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA