REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN MORENO Y XIOMARA MARIA GOMEZ BERROTERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.608.405 y V-6.053.901 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA JARA DE ANGRISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.867 por el sistema de distribución de causas procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por declinatoria y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14096 y agréguense a los autos los recaudos consignados, y por cuanto la misma se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la misma. Librese Boleta.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth