REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº.14101 y agréguense a los autos los recaudos consignado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la parte intimada ciudadanos HERMENEGILDA ALFARO CONCHA, JUAN CARLOS MOLINA ALFARO y LISSETH MOLINA ALFARO, de nacionalidad Peruana la primera y venezolanos los segundos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. E.- 82.110.019, V.-15.834.375 y V.-16.877,391, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Guatire, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones de las partes, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra,. Líbrense boletas de citación y adjúntesele copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto, las cuales se elaboran de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos, autorizadas por el Juez.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
Exp. No.14101