REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de noviembre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que al folio 98 del presente expediente cursa auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del código de Procedimiento Civil, fijó para el décimo quinto día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presente sus informes, observándose en el mismo que al momento de colocar la fecha en que fue librado se incurrió en el error material involuntario de colocar “...treinta y veintinueve (29) de octubre del dos mil tres...”, cuando lo correcto debió ser veintinueve (29) de octubre del 2003. Este Tribunal ordena subsanar el mismo dejando expresa constancia que la fecha en que fue librado el auto en referencia fue el veintinueve (29) de octubre del 2003, fecha en la cual deberá comenzar a computarse el lapso para la consignación de los informes respectivos, dejando el mismo con todo su valor. Así resuelve.-
EL JUEZ.


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No 11969