REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Visto el escrito y su reforma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.903, actuando en su propio nombre, en el cual intima sus Honorarios Profesionales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE SANTA TERESA DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Alcalde WILMER SALAZAR, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena la intimación de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la persona del ciudadano WILMER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.332.591, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede para que pague o acredite haber pagado a la abogada antes mencionada la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,oo) o formule oposición a la misma. Líbrese Boleta de Intimación, y adjúntesele copia certificada del Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de la admisión, de la reforma y del presente auto. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, remitiéndole Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de la admisión, de la reforma y del presente auto. La Certificación se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación respectiva. Líbrese Boleta y Oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/ldb
Exp. No.12456.-