REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual indicó:
“ ...En virtud, que han sido innumerables las veces que he solicitado una inspección judicial, en unos terrenos, que son objeto de litigio y plenamente identificados en autos, tal como se evidencia en fecha 21 de julio del 2003 (Folio 123) y fecha 29 de julio del 2003 (Folio 130) y las veces que la he solicitado verbalmente, es por lo que solicito nuevamente, se fije oporutnidad para la practica de la inspección judicial, así como la designación de peritos... “
De la revisión efectuada a dicha solicitud y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las relacionadas con la comisión signada con el N° C-0048/2003 nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos, la cual fue devuelta por el citado Juzgado por las razones expresadas en el auto dictado en fecha 15 de julio de 2003, al respecto este Tribunal observa:
Si bien es cierto, que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, establece, que la facultad para dar comisión para la práctica de cualquier diligencia de sustanciación o de ejecución a los que sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar, se encuentra limitada en cuanto se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción o inhabilitación, no es menos cierto que el artículo 235 establece:
Artículo 235: “ Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”
La norma transcrita deja abierta la posibilidad de que pueda comisionarse para la practica de cualquier diligencia en un lugar donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.
Sobre esta norma y en el caso especifico de la Inspección Judicial ha habido pronunciamiento por parte del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el el que se ha dejado sentado el criterio siguiente:
“...En principio, la prohibición de dar comisión a los jueces inferiores cuando se trate de inspecciones judiciales no es absoluta, pues el artículo 235 eiusdem, permite en términos generales, la comisión, siempre que de las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente...” (cfr.CSJ,Sent.21-8-88, en Pierre Tapia, O.:ob.cit.N°8-9,p.207)
De lo antes expuesto se infiere que la prohibición de dar comisión a los jueces inferiores cuando se trate de inspecciones judiciales no es absoluta, toda vez, que si las diligencias a practicarse son en un lugar hasta donde se extienda la Jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.
En el caso especifico se observa que el lugar donde debe practicarse la prueba de inspección judicial, corresponde a la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por lo que resulta procedente que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hubiere dado comisión para la práctica de la inspección judicial, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en base a los argumentos anteriormente expuestos, ordena desglosar de autos la comisión y remitirla nuevamente con oficio al Juzgado comisionado adjuntándosele copia certificada del presente auto y así se decide.-
Por otra parte, observa este Tribunal que el Tribunal de Municipio comisionado alegando una presunta violación de normas de rango constitucional, ignorando la jurisprudencia antes citada y cuestionando una decisión tomada por este Tribunal competente con estricto apego legal, viola los artículos 26 y 257 de la constitución al negarle al justiciable la tutela judicial efectiva y retardando injustificadamente el presente proceso, pues no es un capricho de este Tribunal comitente y superior jerárquico del comisionado, el darle comisiones a los que son de inferior categoría, sino una necesidad prevista por el legislador a fin de aliviar el excesivo cúmulo de trabajo que padecen los Tribunales de Primera Instancia Civiles de la República.
Así las cosas, se le advierte el comisionado que no debe en el futuro crear incidencias inútiles, que cumpla con la comisión que le ha sido ordenada, sin cuestionar si la misma se encuentra bien o mal dictada ya que dicho pronunciamiento de ser pertinente sólo se corresponde alegarlo a la parte que considere violados sus derechos. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se ordena la devolución de la referida comisión, a fin de que el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos, se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida. En consecuencia desglósese del presente expediente la comisión en cuestión, remítase junto con oficio y adjúntesele copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP N° 12760
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de noviembre de 2003.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN SAN DIEGO
DE LOS ALTOS.-
SU DESPACHO.
Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de devolverle anexa al presnete oficio, una (1) comisión que fue conferida a ese Desapcho, a los fines de la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIALpromovida por la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACION sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA NINFA SALAZAR QUIJANO contra los ciudadanos VICTOR PIÑERO y LUIS LOVERA; a objeto de que se sirva darle estreicto cumplimiento a la misma. Iguialmente se le anexa al presente oficio, copia certificada del auto dictado por este Tribunal que le ordena la remisión de la refrida comisión, el cual se explica por sí solo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele devolver original con sus resultas.-
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
Anexo: Lo indicado
EXP N° 12760
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que a los folios ciento cinco (105) al ciento veintidós (122) del presente expediente, corrió inserta la comisión de la prueba de Inspección Judicial de la parte demandada, la cual fue desglosada para ser remitida nuevamente al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos, a los fines de su evacuación, conforme a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.