REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193 y 144º


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el auto que antecede de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, por error involuntario se omitió el emplazamiento del ciudadano ASPURU PAULINO DE JESÚS, en su carácter de parte demandada, en consecuencia este Tribunal deja SIN EFECTO el mencionado auto, asimismo vista la diligencia suscrita por el abogado TEODORO ITRIAGO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual expone que ha sido agregada la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30-09-2003, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su representado contra la decisión judicial dictada por este Juzgado, asimismo vista que la referida decisión declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de admisión de la reforma de la demanda dictada en fecha 24-09-2002. En consecuencia este Tribunal REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda y por cuanto el libelo de demanda y su reforma, presentada por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980 no son contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la parte demandada en la persona de los ciudadanos ALFONSO RAMON CORDIDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.756.317 y PAULINO DE JESÚS ASPURU, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica y titular de Pasaporte distinguido con el Nº 044705124, para que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación del último de los demandados a dar contestación a la demanda incoada en su contra, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal parta el despacho, comprendidas entre las 8:30 am hasta la 1:30 pm. Compúlsese el libelo de demanda y su reforma y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. LIBRESE COMPULSA.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/ldb
Exp. No.12819