REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: GERONIMA JOSEFINA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485.740.

ABOGADA ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.152.

EXPEDIENTE Nº 13168.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de octubre del 2002, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana GERONIMA JOSEFINA MUÑOZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.485.740, debidamente asistida por la abogada MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152, la cual corre inserta bajo el Nº 82, folio 82, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su padre JUAN RUPERTO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-949.518, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ, cuando en cambio se debió haberse escrito: PETRA PEREIRA DE MUÑOZ, asimismo se transcribió el nombre de su hermana como: FANIA JACOBA, cuando en cambio se debió haberse escrito: JACOBA FANIA, e igualmente se omitió su segundo nombre como GERONIMA, el cual se debió haberse escrito GERONIMA JOSEFINA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal mediante auto se abstuvo de admitir la misma hasta tanto la parte solicitante consignara los documentos originales.
En fecha 21 de noviembre de 2002, la abogada MARJORIET CEDEÑO, consignó los documentos solicitados en original.
En fecha 26 de noviembre de 2002, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 13 de marzo de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó que se exhortara a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de PETRA PEREIRA y copia certificada de la partida de nacimiento de la citada ciudadana. Asimismo manifestó no tener objeción que formular, en cuanto a los otros errores indicados por la solicitante.
En fecha 28 de abril de 2003, el Tribunal mediante auto, exhorto a la solicitante a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2003, la abogada MARYORIET CEDEÑO, consignó original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA PEREIRA.
En fecha 19 de agosto de 2003, la abogada AIZKEL ORSI, Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la causa. Igualmente se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2003, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular, se AVOCO al conocimiento de la causa y se libró la respectivamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien firmó la misma en fecha 21 de octubre del 2003.
En fecha 27 de octubre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GERONIMA JOSEFINA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JUAN RUPERTO MUÑOZ, a fin de que donde dice : “…PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ…”, debe decir: “…PETRA PEREIRA DE MUÑOZ…”, asimismo donde dice: “…FANIA JACOBA…”, debe decir: “…JACOBA FANIA…” y en donde dice: “…GERONIMA…”, debe decir: “…GERONIMA JOSEFINA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GERONIMA JOSEFINA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JUAN RUPERTO MUÑOZ, a fin de que donde dice : “…PETRA ROSA PEREIRA DE MUÑOZ…”, debe decir: “…PETRA PEREIRA DE MUÑOZ…”, asimismo donde dice: “…FANIA JACOBA…”, debe decir: “…JACOBA FANIA…” y en donde dice: “…GERONIMA…”, debe decir: “…GERONIMA JOSEFINA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13168