REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fechas 22 de octubre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.956, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito sea decretada medida de secuestro en la presente causa, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 39 de la ley de Arrendamientos inmobiliarios, decreta el SECUESTRO del bien inmueble propiedad de la parte actora Sociedad Mercantil “INVERSIONES CROACIA. C.A”, constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con las letras “A” y “B” ubicados en la planta baja, el cual forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS EL PARQUE”, situado entre las Avenidas Bermúdez y Boyacá, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los cuales se describen de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL “A”: Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) ambiente, dos (2) baños, escaleras para comunicarlo con el local Mezzanina 1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Local de comercio 2, ESTE: Parte del local de comercio 5 y OESTE: fachada Oeste del edificio. Por arriba de el se encuentra el Local mezzanina 1, parte del Local Mezzanina 5 y por debajo parte de la Planta Sótano . LOCAL COMERCIAL “B”: Tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) ambiente , dos (2) baños, escalera para comunicarlo con el Local Mezzanina 2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Comercio 1, SUR: pasillo de circulación, escaleras generales del edificio, hall de ascensores y parte de local de comercio 5, ESTE: Parte del local de comercio 5 y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Por Arriba de este local se encuentra parte del local mezzanina 2 y parte del local mezzanina 5 y por debajo parte de la planta sótano. Para la practica de tal medida, se da comisión suficiente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salías de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien se ordena librar despacho y remitirlo junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 13580











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LOS TEQUES.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es seguido ante este Tribunal por INVERSIONES CROACIA C.A contra GIMNASIOS MIXTOS LOS TEQUES S.R.L., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.13580, este Tribunal por auto de esta misma fecha, y de conformidad con el artículo 39de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. Se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles: constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con las letras “A” y “B” ubicados en la planta baja, el cual forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS EL PARQUE”, situad entre las Avenidas Bermúdez y Boyacá, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los cuales se describen de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL “A”: Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) ambiente, dos (2) baños, escaleras para comunicarlo con el local Mezzanina 1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Local de comercio 2, ESTE: Parte del local de comercio 5 y OESTE: fachada Oeste del edificio. Por arriba de el se encuentra el Local mezzanina 1, parte del Local Mezzanina 5 y por debajo parte de la Planta Sótano . LOCAL COMERCIAL “B”: Tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) ambiente , dos (2) baños, escalera para comunicarlo con el Local Mezzanina 2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Comercio 1, SUR: pasillo de circulación, escaleras generales del edificio, hall de ascensores y parte de local de comercio 5, ESTE: Parte del local de comercio 5 y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Por Arriba de este local se encuentra parte del local mezzanina 2 y parte del local mezzanina 5 y por debajo parte de la planta sótano.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito en caso de ser necesario, y tomarle el Juramento de Ley.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados SERVIO ALTUVE RUBIO, MARIA DEL PILAR PUENTE FERNÁNDEZ, MERCEDES BENGUIGUI, RUTH BENGUIGUI Y ENRIQUE MACHADO SANZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 10.941, 36.941, 24.956,33.018 y 24.631, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituido.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DRA. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No.13580

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de noviembre del 2003
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1862
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo a presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, despacho librado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES CROACIA C.A, contra GIMNASIOS MIXTOS LOS TEQUES S.R.L, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.13580, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud, se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No.13580