REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).
192° Y 143°

Vista la anterior demanda y su reforma, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadana: MARIA MAGDALENA SAMARO TOVAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.151.926, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un día de término de la distancia que se le concede a dar contestación a la demanda y su reforma. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y su reforma con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demandada, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan copias fotostáticas para su certificación.-


EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP.N°13858.