REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de noviembre del año dos mil tres (2003). 193° 144°.-



Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 21 de octubre de 2003, líbrense las respectivas compulsas a la parte demandada ciudadana PALACIOS NARBY PRIMITIVA. Cúmplase.-



EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N°.13942






El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13942 con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano CASTRO MACHADO VICTOR JOSE contra la ciudadana PALACIOS NARBY PRIMITIVA, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (3) de noviembre del dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de noviembre del año dos mil tres (2003).

193° 144°.-


SE HACE SABER: A la ciudadana PALACIOS NARBY PRIMITIVA, venezolana, domiciliada en la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 4, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 01-01, Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad y titular de identidad N° 10.276.363; que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la práctica de su citación, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citada.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N°.13942