REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Recibida como ha sido la anterior demanda, del sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 14032, y agregar a los autos los recaudos consignados. El Tribunal por cuanto de la revisión del libelo de demanda, observa que la parte actora al señalar las cantidades de dinero demandadas no indica con precisión los porcentajes o la tasa de interés sobre los cuales basó sus cálculos, así como tampoco indica el contenido de los ordinales 1°, 2° y 4° del articulo 456 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal por las razones antes expuestas se abstiene de proveer sobre lo pedido en el libelo de demanda, hasta tanto el accionante realice las correcciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14032