REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° Y 144°
Recibida como ha sido la anterior demanda presentada por la ciudadana PARDO VARGAS PATRICIA ESPERANZA, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14035. Emplácese a la parte demandada, ciudadano MASSENA LYONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.082.418, domiciliado en la siguiente dirección: Los Naranjos Zona 5, casa N° 10-A-B, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día de término de distancia que se la concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan copias fotostática para su certificación.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14035