REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSEFINA E. TORO DE P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.095.601, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, lo conocí. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1781
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELIAS G. PÉREZ I.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-613.445, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 1781













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos MARIA H. BRICEÑO DE CASIQUE, MARIA H. CASIQUE B., BRISEIDA M. CASIQUE B., ISAÍAS CASIQUE B., y DIEGO CASIQUE B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-932.531, V-4.375.241, V-4.375.242, V-5.240.768 y V-7.304.394 respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante INDALECIO CACIQUE MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-160.339. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por la Abogada ANA L. PASQUALE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.443. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA




---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1781