REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de noviembre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ALVARADO VALERO REINOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 71.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó a este Juzgado Certificación de Gravámenes del inmueble objeto de la presente causa, expedido por la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, a los fines de darle cumplimiento al auto de fecha 01 de septiembre del año en curso, solicitando a su vez sea expedido el Tercer Cartel de Remate con las formalidades establecidas en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada y ordena librar el TERCER CARTEL DE REMATE conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código de procedimiento Civil. El cartel deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL Y LA REGIÓN”. Líbrese TERCER CARTEL DE REMATE y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp. No 96-4521




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MIRANDA.- Los Teques, 3 de noviembre del dos mil tres (2003).-

193° y 144°

TERCER CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue ante este Tribuna La ciudadana BLANCA MIRIHAN BARRERA PAVÓN, contra LIESKA EMILIA BAZAN VALBUENA, será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m, del DÉCIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del último Cartel de Remate se haga en auto, el siguiente bien inmueble: Una casa quinta y la parcela donde esta construida la misma, la cual tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados, ubicada en el sitio denominado Arauca y Las Mercedes o la Merde, en la jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión hoy Municipio Autónomo Brión, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta metros (40.00 mts) de longitud con vía de penetración este-oeste dos a la que da su frente; SUR: En cuarenta metros (40.00 mts) de longitud con el lote de mayor extensión distinguido con el N° 14; ESTE: En ciento veinticinco metros (125mts) de longitud con lote de mayor extensión distinguido con el N° 37 y OESTE: En ciento veinticinco metros (125,00 mts) de longitud con lote de mayor extensión distinguido con el N° 39, el deslindado lote de terreno aparece identificado con el N° 38, en el plano topográfico, el cual pertenece a ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ. El terreno se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Brión del Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 13, folio 62 al 67, protocolo primero, tomo segundo del Trimestre Tercero de ese año, la casa quinta se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 18, folio 90 al 94, protocolo primero, tomo segundo del tercer trimestre de 1991.
Que sobre el inmueble antes identificado no pesa ningún gravamen hipotecario y han sido decretadas las siguientes medidas:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado y participada al Registro subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda según oficio N° 0855-765, de fecha 27-05-1996.
2.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado y participada al Registro subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda, según oficio N° 0855-836, de fecha 15-04-1998.
3.- MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la referida Oficina Subalterna de Registro, según oficio N° 000092, de fecha 12-07-2000.
Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente mencionado y que el producto se destinará al pago de la deuda que los ejecutados tienen con el ejecutante.
Que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, el cual fue valorado en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.252.400,00), ni las que no estén debidamente caucionadas, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, y la caución se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 813.600,00).-
Que el presente Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y LA REGIÓN”, conforme a lo establecido en artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA.


EXP N° 96-4521
VGJ/yza