REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: ISIDRO DE GOIS PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.072.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 75.183, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DELFIN RAMIREZ MERCHAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-55.829

No tiene Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nº 999441.-

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta por el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO, asistido por las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.932 y 75.183 respectivamente. (Folios 01 y 02).
En fecha 04 de octubre de 1999, el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, consignó anexos. (Folios 3 al 26).-
En fecha 14 de octubre de 1999, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano DELFIN RAMIREZ MERCHAN, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 27)
En fecha 06 de diciembre de 1999, el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO, debidamente asistido por la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, confirió poder a las abogadas EVA DEL VALLE MENDOZA y BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE.(Folio 31).
En fecha 17 de enero de 2000, el Tribunal dictó auto mediante la cual se acordó expedir la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada (Folio 32).
En fecha 31 de enero de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia indicó al Alguacil del Tribunal la dirección del demandado.(Folio 33).
En fecha 15 de febrero de 2000, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demanda, consignando recaudos contentivos de la misma (Folios 33 y su vuelto al 38).
En fecha 01 de marzo de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se realizara la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 39).
El 15 de marzo de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 40)
En fecha 21 de marzo de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia solicitó le sea entregado el cartel de citación a los fines de su publicación.(Folio 41)
En fecha 05 de abril de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en los periódicos la Región de fecha 31 de marzo de 2000 y el Nacional de fecha 04 de abril de 2000.(Folios 42 al 44).
En fecha 18 de mayo de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia solicitó a la Secretaria del Tribunal se sirviera consignar en el presente expediente, diligencia en el cual constara la fijación del Cartel de citación a las puertas del domicilio del demandado ciudadano DELFIN RAMIREZ MERCHAN, para así se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 45)
En fecha 12 de junio de 2000, la Secretaría Accidental de este Juzgado LILI FUENTES, se trasladó a la calle El Porvenir, sector el Llano de Miquilen de esta ciudad en Los Teques y procedió a fijar en la casa N° 12, copia certificada del Cartel de Citación, que este Tribunal ordenó librar al ciudadano DELFIN RAMIREZ MERCHAN, quedando así cumplido el requisito del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 46)
En fecha 10 de julio de 2000, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, mediante diligencia, solicitó al Tribunal se librara Edicto correspondiente.(Folio 47).
En fecha 13 de julio de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó pedimento de la parte actora y designó como defensor judicial de la demandada al abogado JESUS ARMANDO SOSA a quien se ordenó notificar mediante boleta.(Folios 148 y 149).
En fecha 28 de julio de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada por intermedio del defensor judicial, ordenando expedir el correspondiente Edicto a todas aquellas personas que se creyeran con interés en el inmueble objeto del presente procedimiento.(Folios 50 y 51).
En fecha 01 de agosto del 2000, el defensor judicial JESUS ARMANDO SOSA CAMPELL, aceptó el cargo y juró ante Juez cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.(Folio 52).
En fecha 01 de agosto de 2000, el defensor judicial, abogado AJESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, aceptó el cargo recaído en su persona, y juro cumplirlo fielmente (Folio 53).
En fecha 02 de agosto de 2000, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó le fuera entregado Edicto librado en fecha 28 de julio de 2000, a los fines de su publicación, e igualmente recibió de manos de la Secretaría Accidental del Tribunal Edicto librado de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54).
En fecha 18 de septiembre de 2000, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia consignó Edictos, publicados dos veces por semana en los diarios la Región y El Nacional.(Folios 55 al 79).
En fecha 03 de octubre de 2000, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia consignó Edictos, publicados dos veces por semana en los diarios la Región y El Nacional.(Folios 80 al 88).
En fecha 14 de noviembre de 2000, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera nombrar defensor judicial a la parte demandada y a todas aquellas personas se creyeran con derecho, en la presente causa.(Folio 89).
En fecha 15 de noviembre de 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de nombrar nuevo defensor judicial por cuanto el mismo fue designado en fecha 13/07/00. (Folio 90).
En fecha 15 de diciembre de 2000, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal ordenara lo conducente a los fines de que se realizara la citación del Defensor Judicial. (Folio 91)
En fecha 15 de enero de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal, ordenara lo conducente a los fines de que se verificara la citación del Defensor Judicial.(Folio 92).
Por auto de fecha 19 de enero de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir la compulsa correspondiente al Defensor Judicial JESUS ARMANDO SOSA, para dar contestación a la demanda.(Folio 93)
En fecha 12 de febrero de 2001, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la citación al Defensor Judicial JESUS ARMANDO SOSA, a fin de que diera contestación a la demanda.(Folio 94)
En fecha 08 de marzo de 2001, el Defensor Judicial JESUS ARMANDO SOSA, consignó escrito de contestación de la demanda.(Folios 96 al 99).
En fecha 27 de marzo de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia consignó escrito constante de un (1) folio útil, de promoción de Pruebas en el presente procedimiento. (Folio 100)
En fecha 23 de abril de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante, constante de un (1) folio útil.(Folios 101 y 102)
Por auto de fecha 27 de abril de 2001, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y a los fines de la evacuación de las testimoniales contenidas en el capitulo II del escrito de pruebas, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, para que fijara oportunidad para la declaración de los ciudadanos JOSE ANANIAS SUAREZ RIVERA, JESUS DOMINGO RAMONES RODRIGUEZ, CESAR PALACIOS y JOSE ENRIQUE RIVERA BASTIDAS.(Folios 103 al 105).
Cursa de autos comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentiva de la evacuación de la prueba testimonial (Folios 106 al 117).
En fecha 01 de agosto de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó a la Juez, se sirviera avocarse al conocimiento de la presente causa e igualmente se sirviera fijar el acto de informes.(Folio 118).
En fecha 25 de agosto de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó a la Juez, se sirviera avocarse al conocimiento de la presente causa e igualmente se sirviera fijar el acto de informe.(Folio 119)
Por auto de fecha 01 de octubre de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. SOL ARIAS DE RIVAS, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijó un término de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho de recusación si lo creyeren conveniente a tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 120)
En fecha 08 de octubre de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera fijar el respectivo acto de informes en el presente expediente.(Folio 121)
Por auto de fecha 16 de octubre de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el Décimo Quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presente sus informes en cualquiera de las horas destinadas al despacho del Tribunal.(Folio 122)
En fecha 14 de noviembre de 2001, la abogada EVA MENDOZA, consignó escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.(Folios 123 al 126).
Por auto de fecha 27 de febrero de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. SOL ARIAS DE RIVAS, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, a los fines de que se dictara sentencia.(Folios 132 y 133)
Por auto de fecha 01 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto de avocamiento de fecha 27 octubre de 2002.(Folio 134)
En fecha 25 de julio de 2002, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Juez titular de este Despacho se avocara al conocimiento de la presente causa.(Folio 139).
Por auto de fecha 26 de julio de 2002, el Tribunal dicto auto mediante el Juez Titular de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, mediante boleta.(Folios 140 y 141)
En fecha 02 de agosto de 2002, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó la notificación del avocamiento del ciudadano DELFIN RAMIREZ, en la persona de su defensor judicial JESUS ARMANDO SOSA.(Folio 142).
Por auto de fecha 06 de agosto de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación del avocamiento del Juez de este Despacho, librada en fecha 26 de julio de 2002, al ciudadano DELFIN RAMIREZ, en la persona de su defensor judicial abogado JESUS ARMADO SOSA.(Folios 143 al 145).
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 147).
En fecha 15 de enero 2003 la abogada BELKIS BARBELLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Juez de este Despacho se fijara oportunidad para dictar sentencia. (Folio 02 de la II pieza).
En fecha 13 de febrero de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, solicitó al Juez de este Despacho, se sirva fijar oportunidad para dictar sentencia. (Folio 03 de la II pieza)
En fecha 17 de febrero de 2003, la abogada EVA MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se fijara oportunidad para dictar sentencia (Folio 04 de la II pieza)
En fecha 19 de marzo de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada EVA MENDOZA, juró la urgencia del caso para que fuese dictada la sentencia solicitada. (Folio 05 de la II pieza)
En fecha 16 de junio del 2003, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se sirviera realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de noviembre del año 2001 hasta el día 16 de junio de 2003.(Folio 06)
En fecha 25 de junio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordeno practicar por secretaria el computó de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de noviembre del año 2001 hasta el día 16 de junio de 2003.(Folios 07 y 08 de la II pieza).-

CAPITULO II
NARRATIVA
RESUMEN DE ALEGATOS

Alegaron las representantes judiciales de la parte actora que su representado ha venido poseyendo y ocupando por más de treinta (30) años en forma pacifica, no equivoca, pública, no interrumpida y con intención de tenerlo como propio, UN LOTE DE TERRENO que forma parte de un (1) solar ubicado en el lugar denominado EL LLANO DE MIQUILEN de la Cuidada de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar que perteneció al señor Braulio Ríos y es actualmente de la Compañía Venezolana de Electricidad; ESTE: A que da su frente con la Calle Miquilen; SUR: Con casa que es o fue de José María Alvarado, Calle pública en medio y OESTE: Con antiguo Mercado Público. La referida porción de terreno que hasta el presente he ocupado mide SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) de ancho sobre la Calle Miquilén por VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23,60 Mts) de fondo sobre la Calle Roque Pinto y sus linderos particulares son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Almacenes Cortes en VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60Mts); SUR: Con Calle Roque Pinto en VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 Mts); ESTE: Calle Miquilen con ALLE Roque Pinto en SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) y por el OESTE: Con la Capilla del Carmen en medio con la familia Moreno en SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (7,24 Mts); de igual forma se construyó en el descrito lote de terreno a costa de mis únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi propio peculio un (1) Local Comercial que consta de una (1) Oficina de aproximadamente TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3,50 Mts2). El local cuenta con sus con sus respectivas acometidas de luz y de teléfono, siendo invertida en dicha construcción la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) según consta de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de enero de 1999. El referido lote de terreno ha sido ocupado por mi representado, no habiendo sido perturbado en dicha posesión durante el tiempo transcurrido de más de Treinta (30) años, por cuanto he estado poseyendo el inmueble descrito en forma pacifica, publica, no equivoca y no interrumpida, con la intención detenerlo como propio. Desde la ocupación con todas las exigencias del mismo, es decir, he pagado con dinero de mi propio peculio, los servicios públicos y privados y demás obligaciones inherentes al mismo.
En virtud de todo lo antes expuesto y de la posesión que invocamos a favor, de nuestro representado, es claro y determinantes que el transcurrir de más de treinta (30) años, a consolidado en mi la propiedad del inmueble antes descrito. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto es el deseo de nuestro representado ser reconocido como único exclusivo propietario del inmueble antes identificado, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva Usucapión .-

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad prevista para que tuviera lugar la contestación a la demanda, compareció por ante este Tribunal, el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y consignó en cuatro (4) folios útiles, escrito de contestación, mediante el expuso los siguientes argumentos:
1.- Rechazo y contradigo tanto en los hechos, como en el derecho que el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO, venga poseyendo un lote de terreno, el cual se encuentra situado en el sector el llano de Miquilen de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
2.-Igualmente rechazó y contradijo que el terreno en cuestión plenamente identificado en el libelo de demanda, mida CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (190 Mts2).
3.- Rechazó y contradijo que el terreno pertenezca aun (Sic) solar, y que este comprendido y tenga los siguientes linderos: NORTE: Con solar que perteneció al Señor Braulio R. Ríos, y es actualmente de la Compañía Venezolana de Electricidad; SUR: con casa que es o fue de José María Alvarado, Calle Pública en medio; ESTE: a que da su frente con la Calle Miquilen; OESTE, Con antiguo Mercado Publico. La referida porción de terreno que hasta el presente he ocupado mide SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15Mts) de ancho sobre la Calle Miquilen por veintiséis Metros con Sesenta centímetros (20,60 Mts) de fondo sobre la Calle Pinto.-
4.-Convino en todo lo referente a la materia doctrinaria que regula la posesión, es decir con respecto a los dos elementos que componen la posesión, el animus de dueño y corpus.
5.-Igualmente convino en todo lo referente al ordenamiento jurídico que trata la posesión, es decir, los artículos 771, 772 y 796 del Código Civil.
6.-Rechazó y contradijo igualmente tanto en los hechos como en el derecho que el señor ISIDRO DE GOIS PINTO, haya mantenido la posesión en forma continua, y que la haya ejercicio por mas de treinta (30) años, y que no habido interrupción alguna.
7.-Convino expresamente en todo lo referente a la posición doctrinaria sobre la Prescripción Adquisitiva.
8.-Igualmente rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, el valor de la cuantía de la demanda, estimada por la parte actora, por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo) por ser contraria a derecho.

El Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. De modo que la parte actora asumió la carga probatoria de los hechos invocados como fundamento de su acción, toda vez que en la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor judicial negó y rechazó todos los argumentos de hecho que en decir de la demandante, configuran la usucapión.
Así las cosas, se observa que la actora promovió en su oportunidad legal los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES: Contentivas de: a)Título de propiedad (Folios 4 al 8 ); b) Certificación de Gravámenes (Folios 9 al 12); c) Documento de ventas (Folios 13 al 18 ) y e) Titulo Supletorio (Folios 19 al 26) y TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE ANANIAS SUAREZ RIVERA, JESUS DOMINGO RAMONES RODRIGUEZ, CESAR PALACIOS y JOSE ENRIQUE RIVERA BASTIDAS.-

En tal sentido quien decide observa: de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de la demanda por prescripción adquisitiva, deberá presentarse certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble y copia certificada del titulo respectivo. Requisitos estos cumplidos por la parte actora, puesto que de los instrumentos acompañados se evidencia que DELFIN RAMIREZ MERCHAN aparece como propietario de la propiedad adquirida por ISIDRO DE GOIS PINTO cuya posesión legitima invoca el demandante como fundamento de su acción declarativa de propiedad del inmueble a su favor, documento publico susceptible de acreditar el hecho de que se trata; instrumentos éstos que mientras no sean declarados falsos, hacen plena fe entre las partes como respecto de terceros: 1) de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado y 2) de los hechos jurídicos que el funcionario publico declara haber visto u oído, según lo estipula el artículo 1359 del Código Civil .- En consecuencia este Tribunal los califica de públicos por haber sido otorgados con las solemnidades de Ley, oponibles erga omnes, que al no haber sido tachados ni impugnados en el termino de Ley, acreditan el reconocimiento del ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO como poseedor legítimo con animo de dueño por el propietario del inmueble y así se decide.-
Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANANIAS SUAREZ RIVERA, JESUS DOMINGO RAMONES RODRIGUEZ, CESAR PALACIOS y JOSE ENRIQUE RIVERA BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.005.428, 2.965.032, 2.986.653 y 5.498.198, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien en oportunidad legal se comisionó suficientemente. Testigos que declararon conocer de vista, trato y comunicación al señor ISIDRO DE GOIS PINTO; que posee desde hace más de treinta años, un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Llano de Miquilen, de la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, que con dinero de su propio peculio, construyó un local sobre el lote de terreno ubicado en el Llano de Miquilen y que cuanta con todos sus servicios públicos.-
Prueba que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y estima como ciertos sus dichos por no haber sido tachados de falsos o haber incurrido en contradicciones que puedan anular su testimonio y así se decide.-

La parte demandada en la oportunidad legal para ello, no promovió prueba alguna tendente a demostrar los alegatos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda y así se deja establecido.-
Por todo lo anterior, aprecia este Sentenciador que está demostrada la posesión legitima del actor ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO, ejercida en forma legitima durante más de treinta años, suficiente para crear a su favor el derecho de tener como propia la cosa poseída, pues se trata de un bien posible de apropiación; y además, por cuanto la buena fe se presume conforme al artículo 789 del Código Civil de Venezuela, y de conformidad con los artículos 1.977 y 1.952 eiusdem, debe declararse a favor del actor la prescripción adquisitiva, y a tal fin la presente sentencia le sirva de titulo de propiedad, así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la acción de USUCAPION ejercida por el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO contra el ciudadano DELFIN RAMIREZ MERCHAN; ambas partes identificadas anteriormente.
En consecuencia se declara que el actor ha adquirido por usucapión la propiedad sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADDRADOS (190.19 mts2), sito en el sector El Llano de Miquilen de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con solar que perteneció al señor Braulio Ríos y es actualmente de la Compañía Venezolana de Electricidad; ESTE: A que da su frente con la Calle Miquilen; SUR: Con casa que es o fue de José María Alvarado, Calle pública en medio y OESTE: Con antiguo Mercado Público. La referida porción de terreno que hasta el presente he ocupado mide SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) de ancho sobre la Calle Miquilén por VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 Mts) de fondo sobre la Calle Roque Pinto y sus linderos particulares son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Almacenes Cortes en VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60Mts); SUR: Con Calle Roque Pinto en VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 Mts); ESTE: Calle Miquilen con ALLE Roque Pinto en SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 Mts) y por el OESTE: Con la Capilla del Carmen en medio con la familia Moreno en SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (7,24 Mts), debiendo servir esta sentencia como título suficiente de propiedad a favor de dicho demandante.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el registro de la presente sentencia por ante la oficina subalterna de registro correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny
Exp. N°.999441