JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ALICIA PADRON DE FLORES, en su carácter de parte demandante, mediante la cual indicó:
“... De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de este Tribunal ACLARATORIA, de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2003 (Sentencia Definitiva), en virtud de errores incurridos a todo lo largo de ella, desde la identificación de las partes, en la narrativa, y en la parte dispositiva de dicha sentencia definitiva, error que consiste en identificar a la parte actora como “ ENDOSATARIA EN PROCURACION “ lo cual no se corresponde con los endosos simples de las cambiales, que expresan “: Páguese a ALCIRA PADRON DE TORRES, C.I 2.124.640. ENDOSANTE: INVERSIONES MAR CARIBE C.A. ello también consta en el libelo” solicito la corrección de d i ch os errores”. –
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente, se evidencia que si es cierto lo alegado por la solicitante respecto a la identificación de las partes, en virtud de que la empresa INVERSIONES MAR CARIBE C.A., le endosó a la ciudadana ALCIRA PADRON DE FLORES las letras de cambio insertas a los folios cinco (05) al siete (07) del expediente, siendo la citada ciudadana la legítima tenedora de las letras de cambio, las cuales deben ser pagadas por el ciudadano JOE E. BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.809.358, a la mencionada ciudadana y en cuanto a la dispositiva del fallo se condenó a la parte intimada, ciudadano JOSE E. BRACHO G., a pagar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR CARIBE C.A., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la corrección del mencionado fallo condenando al ciudadano JOSE E. BRACHO G., a cancelar a la ciudadana ALCIRA PADRON DE FLORES las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 21.210.000,oo) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.175.137,25) por concepto de intereses de mora desde su vencimiento hasta el día 02 de enero de 2000 y los intereses de mora que se digan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 35.335,86) por concepto de un sexto por ciento (1/6) de comisión, de conformidad con el ordinal cuarto del artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.605.118,oo) que comprende las costas del presente juicio y calculadas prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 28.025.590,oo) y QUINTO: La indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante la determinación de una experticia complementaria del fallo, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado firme el presente decreto de intimación y así se decide.-
Queda así aclarada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los cinco (05) días del mes de noviembre dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny
EXP N° 010046
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