REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cinco (05) de noviembre del año dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de 22 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual entre otras cosas, apeló del auto dictado en fecha 07 de octubre del año en curso, relacionado con la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en esa misma fecha.
Este Tribunal al respecto observa que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“ Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución . En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud Y NO TENDRÁ APELACIÓN.”

De la norma antes transcrita se desprende que no tienen apelación los autos mediante el cual sean decretadas medidas.
este Tribunal por cuanto considera que el auto objeto del recurso es un auto mediante el cual se decretó medida preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano LUIS OSCAR ROJAS, hasta cubrir la cantidad de Bs. 29.600.000,00, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda NIEGA la apelación interpuesta por la mencionada profesional del derecho y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. No.11229