REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado FREDDY CELIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.925, en su carácter de autos, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte perdidosa diera el cumplimiento voluntario de la obligación, se decreta la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada., hasta cubrir la cantidad de DIECISIETES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.496.000,00), participándole el decreto de la medida ejecutiva. Para la práctica de la presente medida se comisiona suficientes al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejando constancia de lo actuado .
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ,

VJGJ/yza
EXP.N°11294


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:

Que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ante este Tribunal FREDEDY CELIS GARCIA contra CELINA MARTINEZ CASTRO, que se sustancia en el Expediente No. 11294, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó el EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes mueble propiedad de la ciudadana CELINA MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-2.896.151, hasta cubrir la cantidad de: DIECISIETES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.496.000,00).

Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practica de la misma.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil tres (2003).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 11294



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 05 de noviembre de 2003
193° y l44°
OFICIO N° 0855-1871
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-3

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, MANDAMIENTO DE EJECUCION librado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal por FREDDY CELIS GARCIA contra CELINA MARTINEZ CASTRO, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 11294, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para la cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/yza
EXP. N° 11294