REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 05 de noviembre de 2003.
193º y 144º
OFICIO No. 0855-1870
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a objeto de dar respuesta a su oficio Nº 756 de fecha 04 de noviembre de 2003, en la cual solicita información acerca del estado procesal en que se encuentra el expediente signado con el Nº 11.498 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DIEGO ANTONIO DIAZ contra la presunta omisión de pronunciamiento de este despacho, al respecto le informo que en fecha treinta (30) de octubre del año en curso este Juzgado dictó sentencia en la cual fueron declaradas CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la misma sentencia se ordenó a la parte actora subsanar los defectos de la demanda, conforme a la norma contenida en los artículos 350 y 354 ejusdem.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ldb