REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INDTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193° y 144°

Vista la diligencia que ríela al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por el abogado JUAN CARLOS MORANTE, en su carácter de parte demandante, mediante la cual indicó:

“ Consigno constante de dos (02) folios útiles, segundo cartel de remate, expedido por este Tribunal, todo en virtud, de que en tan pocos días, resultó imposible, su oportuna publicación, por tal motivo, pido que conforme a lo previsto en el artículo 552 ejusdem, su oportuna publicación, por tal motivo, pido que conforme a lo previsto en el artículo 552 ejusdem, me sean expedidos de una sola vez, los tres (03) carteles de remate correspondientes, esto con el único fin de evitar futuros contratiempos,, en la publicación de los mismos.”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia: PRIMERO: Que por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, este Tribunal ordenó librar el primer cartel de remate conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil (Folios 7 al 9); SEGUNDO: Que mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, el abogado JUAN CARLOS MORANTE, en su carácter de parte demandante, dejó constancia de haber retirado dicho cartel (folio 10); TERCERO: Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2003, la parte demandada, consignó cartel de remate publicado en los diarios El Nacional y La Región en fecha 13 de octubre de 2003 (folios 11 y 12); CUARTO: Que en fecha 13 de octubre de 2003 el abogado JUAN CARLOS MORANTE, en su carácter de parte demandante, solicitó a este Tribunal la expedición del segundo cartel de remate. (Folio 13); QUINTO: Por auto de fecha 20 de octubre de 2003, el Tribunal ordenó librar el segundo cartel de remate conforme a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil (Folios 14 al 16) y SEXTO: Que en fecha 21 de octubre de 2003, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, retiro el mencionado cartel a los fines de su publicación (Folio 17). Ahora bien, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 552: “ El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el artículo anterior
Artículo 553: “ El computo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como establece en el artículo 197.”

Tal como dicen las normas a las que nos remitimos, es cierto que las publicaciones se efectuaràn en tres distintas ocasiones, y que el cómputo de los días median entre las diferentes publicaciones, en este caso conforme al término establecido en el artículo 552 eiusdem “ de diez en diez días”, observando este Sentenciador que la publicación de los mismos, no se ha efectuado por falta de impulso de parte, es decir, desinterés de la parte que lo solicita, razón por la cual este Tribunal niega el petitorio de que sean expedido de una sola vez, los tres (3) carteles a que se refiere el citado artículo, sin dejar transcurrir los lapsos y procedimientos legales de Ley y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
EXP N°12115
VJGJ/Jenny.-